Impuestos a pagar según tu situación laboral

impuestos a pagar
  • IRPF

AUTÓNOMOS:

El autónomo debe tributar por el IRPF. Para determinar el rendimiento de su actividad, se puede utilizar una estimación directa y una estimación objetiva.  En la directa se tienen en cuenta todos los ingresos, incluido el autoconsumo, menos los gastos necesarios para su obtención.

La estimación objetiva, se calcula a partir de unos parámetros fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda para cada actividad, como el número de personas que trabajan en la actividad, la superficie del local…

El autónomo realiza cuatro pagos anuales; (del 1 al 20 de abril; en julio, octubre y en enero del año siguiente del 1 al 30) a través del modelo 130, anticipa a Hacienda el 20% de sus beneficios. Si al terminar el ejercicio fiscal, ha pagado más de lo que le correspondía, la declaración de la Renta sale a devolver, de lo contario deberá ingresar lo que falta de IRPF a Hacienda.

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA:

Están exentos de IRPF, cuando tengan un nivel de ingresos inferior a los límites que establezca la ley.

Los no exentos cotizan del 0% al 45% dependiendo de su situación laboral, personal, el salario y el tipo de contrato.

 

  • IVA

AUTÓNOMOS:

Autónomos; otro impuesto por el que tienen que tributar; el tipo general es el 21%; existe un tipo reducido del 10% y un supe reducido del 4%, para productos de primera necesidad. Se liquida mensualmente o trimestralmente, en los mismos plazos fraccionados que el IRPF, del 1 al 30 de enero se pueden solicitar devoluciones.

Si el autónomo,  cuenta con un local alquilado debe indicar a través del modelo 115, que parte de alquiler ha dejado de pagar a cuenta del IRPF, e ingresar esa retención (19%) a la Agencia Tributaria (AEAT). Este modelo también se presenta cada tres meses, en los mismos plazos previstos para los pagos fraccionados del IRPF O IVA.

Hay más retenciones que el Autónomo tiene que pagar; de los trabajadores y profesionales, si los tiene a través del modelo 111. De los trabajadores, con carácter general el 15%, pero por los profesionales de nuevo inicio (que son los de año de  inicio y los dos años siguientes) serán del 7%.

El Autónomo debe pagar también los seguros sociales de sus empleados cuando sea empleador. Paga el 23% por contingencias comunes, el 5,5 por desempleo, el 0,2% al Fondo de Garantía Salarial, y el 0,6% por formación profesional.

Si desarrolla operaciones con terceros superiores a 3005€ anuales (IVA incluido), debe presentar el modelo 347, con el importe de la factura de los clientes y proveedores por trimestre.

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA:

Pagan el IVA cada vez que compra un producto o adquiere un servicio, el precio lleva incorporado el impuesto.

Los trabajadores por cuenta ajena, también paga una cuota a la Seguridad Social, que figura en nómina. Las aportaciones son el 4,7% por CC, desempleo el 1,55% por FP el 0,1 %.

SITUACIONES ESPECIALES:

Los trabajadores en paro (situación especial):

Hay que diferenciar:

-Quienes reciben una prestación contributiva, se les da a los trabajadores que cotizan un mínimo exigido durante su situación laboral, cotizan por CC; AT y EP; Fondo de Garantía Salarial y FP.

Quienes no han cotizado el tiempo mínimo exigido, reciben una prestación no contributiva, no cotizan a la Seguridad Social, salvo contadas excepciones.

Becarios:

Con el RD de 28 de diciembre de 2018, todos los becarios (tanto los que hacen prácticas remuneradas como los que las hacen no remuneradas) deben estar de alta en la Seguridad Social y cotizar.

El Reglamento de desarrollo, deberá resolver a quien le corresponde abonar las cuotas de los becarios que realicen las prácticas no remuneradas, cuya aprobación estaba prevista para el 01 de abril del año en curso. En ausencia de norma de desarrollo, el 16 de enero “el Gobierno y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas acordaron que cualquier disposición normativa que se publique se aplicará  a partir del curso 2019-2020 y que tocará a las empresas abonar las cotizaciones.

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