Formaciones homologadas por:
Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Desde Maude Studio, ofrecemos formaciones necesarias para poder conseguir este tipo de residencia. Nuestros cursos son presenciales enfocados a los sectores con más empleabilidad. Además, contamos con un curso gratuito de castellano para aquellos alumnos que necesiten un pequeño apoyo para superar sin dificultad la formación solicitada.
Una vez que se haya superado la formación, y mientras esté vigente la autorización de residencia, se podrá solicitar la autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería.
Es necesario contar con el 100% del IPREM mensual para su sostenimiento personal y, si aplica, el de sus familiares. Para el primer familiar, el 75% del IPREM y el 50% para los demás familiares. (Ejemplo: 600€ corresponde al 100% del IPREM).
La edad mínima es de 17 años.
El nuevo reglamento establece que podrán solicitar una autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas los extranjeros que deseen realizar actividades académicas de más de 90 días, siempre que el centro de estudios elegido esté reconocido en España y debidamente inscrito en el registro oficial correspondiente.
Los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial siempre que, al menos, el 50% de la programación impartida en los centros sea de manera presencial.
Para solicitar la estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas es imprescindible que la persona extranjera cumpla los siguientes requisitos:
Si la estancia es de más de seis meses, se requerirá que:
Esta es la formación que te permitirá conseguir la Estancia por Estudios en España:
En caso de que la estancia supere los seis meses:
Sí. La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la de la autorización de estancia de larga duración. Siempre que su actividad laboral sea compatible con la realización de los estudios.
La actividad laboral no podrá ser superior a 30 horas semanales.
Sí. Puede venir acompañado de sus familiares, siempre y cuando se trate de su cónyuge, su pareja de hecho, sus hijos menores de dieciocho años o que tengan alguna discapacidad. Estas personas pueden permanecer en España legalmente y junto con el estudiante durante el periodo de estudios; su autorización estará vinculada directamente a la del estudiante y no podrán trabajar.
La solicitud de visado debe presentarla el familiar del estudiante personalmente en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar del estudiante.
Este visado puede solicitarse según los requisitos del RD 1155/2024 art. 56.