Alumnos que desarrollen prácticas no laborables, deberán cotizar en la Seguridad social.

Prácticas no laborables

El 2019 empezó con cambios en los convenios de prácticas, a través del Real Decreto Ley 28/2018, que establece en la Disposición Adicional Quinta, que aquellos estudiantes en prácticas estarán obligados a cotizar a la Seguridad Social, aunque no tengan carácter remunerado.

Estas prácticas formativas serán las realizadas por alumnos universitarios en titulaciones oficiales de grado y máster como los alumnos de formación profesional en grado medio o superior.

La medida se ha llevado a cabo con el objetivo de “poner fin a la situación de desprotección”, como apuntaba el actual Gobierno en el BOE.

¿Cotizarán las prácticas remuneradas? ¿Y las no remuneradas?

En el caso de que dichas prácticas o programas formativos estén remuneradas, se cumplirá la obligación en materia de Seguridad Social siguiendo el acuerdo con la normativa aplicable para cada caso, pero si las prácticas no son remuneradas, se ocupará la empresa, institución o entidad, salvo que el convenio o acuerdo de cooperación disponga que corresponde al centro educativo donde el alumno desarrolla su formación educativa.

Por otro lado, aquellas personas que estén desarrollando su formación o prácticas no laborables en empresas y prácticas externas, incluyendo remuneración, no será necesario actuaciones adicionales a las que actualmente están establecidas. Sin embargo, si no tienen carácter remunerado, las actuaciones en el ámbito de afiliación y liquidación de cuotas serán establecidas según la publicación del Boletín Oficial del Estado.

¿Cuanto será la cuantía a cotizar?

Tal y como ha publicado la Seguridad social, la cotización sería de la misma cuantía que la que corresponde a los contratos de formación.

Con respecto, a todas las personas que hayan realizado sus prácticas en empresas, instituciones o entidades que se incluyen en programas de formación, sin olvidar las practicas no laborales en empresas o las practicas académicas externas anteriormente a la entrada en vigor de esta Disposición Adicional.

Estos podrán suscribirse a un convenio especial, por una única vez, desde que se posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la entrada en vigor, hasta un periodo máximo de 2 años.

Según el Nº 26 de la Disposición Final Segunda, establece que todas aquellas personas que acrediten el desarrollo de esta modalidad de convenio, con una edad comprendida entre los 35 y 43 años además de una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, podrán suscribirse al convenio especial con la Tesorería General de Seguridad Social para la recuperación de un máximo de dos años.

Por último, esta nueva cotización obligatoria se podría retrasar hasta el próximo curso, que empezaría en septiembre de 2019, según han informado varios medios, tras alcanzarse un acuerdo entre el Gobierno y rectores.

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