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Orden TES/1582/2025: novedades en la financiación de la Formación Profesional para el Empleo (FPE) en 2026 y claves para empresas

La Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre, publicada en el BOE el 6 de enero de 2026, introduce cambios relevantes en el marco de la Formación Profesional para el Empleo (FPE), especialmente en lo relacionado con la financiación de acciones formativas y programas subvencionados. Esta norma modifica la Orden TMS/368/2019 y desarrolla aspectos previstos en el Real Decreto 694/2017, dentro del sistema regulado por la Ley 30/2015.

Su aplicación comienza el 1 de febrero de 2026 (primer día del mes siguiente al de su publicación), por lo que conviene conocer las novedades para planificar correctamente la ejecución y los presupuestos de formación vinculados a administraciones públicas.

1) Actualización de módulos económicos máximos: nueva referencia por modalidad

Uno de los cambios más importantes es la actualización de los módulos económicos máximos, que sirven como referencia para calcular la financiación de acciones formativas en el ámbito de la formación subvencionada.

Nuevos módulos máximos (€/participante/hora):

  • Formación presencial: 15,4 €
  • Teleformación: 8,9 €
  • Formación mixta: se aplica el módulo correspondiente según las horas presenciales y las horas de teleformación.

En todo caso, se aplicarán los módulos vigentes en el momento de aprobación de la convocatoria que articule la financiación y concesión de las subvenciones. Únicamente cuando no exista convocatoria se aplicarán los módulos vigentes al inicio de la acción formativa.

Incremento de módulos en formaciones técnicas

La Orden permite que las administraciones competentes puedan incrementar estos módulos hasta un 50% cuando, por la especialidad y características técnicas de la formación, resulte necesario un mayor nivel de financiación. Este punto es especialmente relevante en acciones formativas con mayor complejidad, equipamiento o requisitos técnicos.

Qué implica en la práctica: para entidades y empresas que participan en programas públicos o colaboran con proyectos de FPE, esta actualización afecta a la planificación económica, a los criterios de diseño de la acción formativa (modalidad, duración, recursos) y a la coherencia entre costes, ejecución y justificación.

2) Percepción económica para personas desempleadas: hasta el 75% del IPREM diario

La Orden también regula una percepción económica por asistencia diaria a formación dirigida a:

  • Personas desempleadas en Ceuta y Melilla.
  • Y, cuando así lo establezca la convocatoria, personas desempleadas de colectivos de atención prioritaria conforme a la Ley 3/2023, de Empleo.

Cuantía: hasta el 75% del IPREM diario por cada día de asistencia.

La Orden prevé un régimen de incompatibilidades: esta percepción económica es incompatible con becas, ayudas de transporte y de conciliación previstas en la propia norma, pero será compatible con la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

Este mecanismo busca facilitar la participación en acciones formativas y reducir barreras de acceso a la formación para el empleo, especialmente en colectivos con mayores dificultades.

3) Gestión operativa en entorno subvencionado: modificaciones y plazos

La norma también concreta aspectos operativos vinculados a la gestión de formación financiada por administraciones, incluyendo la posibilidad de solicitar modificaciones (por ejemplo, ampliaciones de plazo de ejecución) en circunstancias sobrevenidas, con los requisitos de justificación y tramitación que correspondan.

La Orden también fija reglas sobre la tramitación de estas modificaciones: la administración deberá resolver en un plazo máximo de dos meses (salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior); la falta de resolución en plazo podrá entenderse como desestimación; se establecen límites a la ampliación del plazo de ejecución; y se permite, en su caso, la retroacción de efectos al momento de solicitud.

Por qué importa: en el ámbito de la formación para el empleo, una gestión rigurosa de plazos, cambios e incidencias resulta clave para asegurar cumplimiento normativo, trazabilidad y correcta justificación.

4) ¿Afecta a la formación programada por las empresas (bonificaciones FUNDAE)?

Su objeto se centra en la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación mediante subvenciones. No regula el régimen ordinario de la formación programada por las empresas (bonificaciones).

Es importante aclararlo: esta Orden se centra en la formación financiada con fondos públicos (subvenciones y programas gestionados por administraciones) y en los elementos de financiación asociados.

Por tanto, no introduce cambios directos en el funcionamiento ordinario de la formación programada por las empresas (también conocida como formación bonificada, bonificaciones FUNDAE o crédito de formación), que se rige por su normativa específica y por los procedimientos habituales de gestión.

Recomendaciones prácticas para empresas en 2026

  1. Diferenciar claramente entre:
    • Formación subvencionada / programas públicos (módulos, financiación pública, convocatorias y justificación).
    • Formación programada por las empresas (FUNDAE) (crédito, planificación anual, gestión y bonificación).
  2. Si tu empresa participa o colabora en programas públicos:
    • Revisar presupuestos y diseño formativo con los nuevos módulos.
    • Valorar si determinadas acciones pueden encajar en un incremento del 50% por complejidad técnica (cuando la convocatoria lo contemple).
  3. Si tu foco es FUNDAE:
    • Mantener una planificación basada en necesidades reales, competencias, y resultados aplicables al puesto, optimizando el crédito de formación y asegurando cumplimiento en modalidad presencial, teleformación o aula virtual.

En Maude Studio trabajamos para que la normativa se traduzca en decisiones operativas: acompañamos a las empresas en la planificación del plan anual, el diseño de itinerarios, la selección de modalidad (presencial, teleformación o mixta) y la gestión integral de la formación programada por las empresas (FUNDAE), además de aportar soporte técnico cuando hay colaboración con iniciativas de formación para el empleo en entornos regulados.

Si quieres, podemos revisar tu plan de formación 2026 y ayudarte a estructurar acciones formativas alineadas a objetivos del negocio y a cumplimiento, con una ejecución sencilla y trazable.

Puedes consultar el texto completo de la Orden TES/1582/2025 en el BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-326

Autora:

Verónica Cruz – Dpto. Jurídico

Nieves Rodríguez – Dpto. Formación Programada

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