¿Qué es el arraigo para la formación y quién puede solicitarlo?

Arraigo para la Formación

La reforma del reglamento de extranjería ha traído consigo la entrada en vigor del arraigo para la formación. Pero en qué consiste este tipo de arraigo y por qué acaba de ponerse en marcha.

Esta nueva ley entró en vigor en España el pasado 16 de agosto del 2022 y es una “puerta” para legalizar la situación de las personas que están viviendo de forma irregular en nuestro país.

Además, tal y como indican La Seguridad Social y las últimas noticias, en España el 2,8% de las personas que se dedicaban a la hostelería antes del Covid-19 no han vuelto a sus puestos de trabajo y, por tanto, falta mano de obra en varios sectores.

A través del arraigo para la formación se le pone solución a este problema, ya que da la oportunidad a extranjeros que viven en nuestro país de forma irregular de legalizar su situación y de recibir una formación reglada.

Siempre y cuando el solicitante se comprometa a adquirir una formación, esta residencia temporal de un año, se podrá extender un año. La prórroga solo se admitirá si la formación dura más de 12 meses o si no se ha podido finalizar los estudios en el año establecido.

Arraigo para la formación

El arraigo para la formación permite a los extranjeros de fuera de la Unión Europea regularizar su situación en España y poder cubrir vacantes de empleo que son difíciles de cubrir.

Esta formación no puede ser cualquiera, sino que debe estar asociado a un programa de formación para el empleo con el que adquirir competencias con las que ejercer una profesión ligada al certificado.

Esta es una oportunidad perfecta para recibir formación reglada que capacita para poder desarrollar un trabajo con un alto índice de empleabilidad en el mercado laboral español.

Es importante señalar que la autorización de residencia temporal del arraigo para la formación no lleva consigo una autorización de trabajo. En el momento en el que el alumno haya terminado la formación presencial, el demandante podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo.

El arraigo para la formación trae consigo dos beneficios fundamentales: la posibilidad de cubrir puestos de trabajo con personas que cuentan con la formación necesaria, y la regularización de personas que se encuentran en nuestro país de forma ilegal.

arraigo para la formación

Tipos de arraigo vigentes en España

El arraigo es el tipo de autorización que existe en España para poder obtener un permiso de residencia temporal en nuestro país con el que regularizar su situación migratoria.

El llamado arraigo para la formación no es el único, ya que también tres tipos de arraigo más: arraigo social, arraigo familiar y arraigo laboral.

  • Arraigo social: Para poder obtener este tipo de arraigo se deben cumplir una serie de requisitos: haber permanecido en España un mínimo de tres años consecutivos, contar con un contrato laboral y vínculos con familiares residentes, o bien que cuenten con un documento de inserción social.
  • Arraigo laboral: Es la autorización con la que cuenta un extranjero y que le permite residir en España por razones laborales.Lo pueden solicitar personas que hayan permanecido en España como mínimo dos años o más y puedan aportar un contrato de trabajo de más de seis meses.
  • Arraigo familiar: Este tipo de arraigo se concede si el solicitante tiene un progenitor (madre o padre) en España o si es el progenitor de un menor con nacionalidad española.

Requisitos para solicitar el arraigo para la formación en España

Como se ha mencionado anteriormente el arraigo para la formación permite regularización de la situación de extranjeros y la posibilidad de cubrir puestos de trabajo para los que no hay mano de obra cualificada.

Sin embargo, para poder solicitarlo, hay que cumplir una serie de requisitos:

  • Haber permanecido como mínimo dos años en España de forma continuada. El solicitante ha podido salir de España sin exceder el periodo de 3 meses en los últimos dos años. Para poder la estancia en nuestro país durante el tiempo establecido se debe aportar certificado de empadronamiento, recibos de la luz, contrato de alquiler, etc
  • No tener antecedentes penales en los últimos 5 años en el país en el que ha residido antes, ni haber sido condenado por algún delito que cubre el ordenamiento español. Los documentos que se presenten para acreditarlo deben estar traducidos y apostillados
  • No ser ciudadano de la Unión Europea
  • Comprometerse a realizar una formación con certificación oficial, entre los que se encuentran los certificados profesionales
  • La matriculación en la formación que haya escogido en un plazo de 3 meses desde que le hayan comunicado la concesión de la autorización de residencia temporal. El solicitante se debe comprometer a realizar la formación, pero no tiene porque haberla comenzado. Una vez transcurridos los tres meses desde la aprobación del arraigo, los estudios deben haber comenzado. Las formaciones deben durar menos de 18 meses e impartirse en modalidad presencial.
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
  • Abonar la tasa correspondiente
  • No tener prohibida la entrada a España

Procedimiento de solicitud del arraigo para la formación

Extranjería suele tardar alrededor de 90 días en tramitar una solicitud.

Para poder solicitar el arraigo para la formación hay que presentar la siguiente documentación:

  • El modelo de declaración responsable de arraigo por formación. (Dos copias del modelo EX10)
  • La documentación necesaria para demostrar la permanencia en España: certificado de empadronamiento, documento de la sanidad pública,etc
  • Fotocopia del pasaporte con al menos 4 meses de vigencia
  • Certificado de antecedentes penales (si está en otro idioma debe estar traducido y apostillado

En el momento en el que la persona que ha solicitado el arraigo para la formación reciba la concesión de la autorización de residencia, tiene que presentar la acreditación de la matriculación en un plazo máximo de tres meses.

Si la matriculación no se presenta en el plazo estipulado, la Oficina de Extranjería puede extinguir la autorización.

Además, en el caso en el que la persona que realiza la solicitud de arraigo para la formación se matricule en un certificado profesional de nivel 1, no deberá de presentar ningún título homologado o convalidado.

Duración del arraigo para la formación

El arraigo para la formación tiene una duración de 1 año, sin embargo, se puede prorrogar tan solo una vez y hasta un año extra por motivos excepcionales: que la formación dure más de 12 meses o que el curso se alargue más en el tiempo que la autorización concedida en un principio.

Arraigo para la formación y la movilidad

El hecho de estar viviendo en España gracias a este nuevo tipo de permiso de estancia como es el arraigo para la formación, el estudiante puede volver a su país.

Tendrá que facilitar un pasaporte válido y en rigor como cualquier otro pasajero, para poder viajar a su país de origen o a los países de la zona Schengen.

Del arraigo para la formación a la autorización de residencia y trabajo

Una de las ventajas que ofrece el arraigo para la formación es que una vez terminada y superada la formación y se encuentre en el plazo de 12 meses concedidos para el arraigo para la formación, el interesado podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo para dos años, cambiando así la autorización de arraigo para la formación a una de residencia y trabajo.

El fin último y por lo que se ha puesto en marcha el arraigo para la formación es conseguir que las personas que se ha formado sobre una profesión en concreto, puedan acceder a un puesto laboral.

Esto será posible, siempre y cuando se haya presentado un documento que certifique que se ha superado la formación, que el trabajo sea por cuenta ajena, tiene que estar relacionado con lo estudiado, con un contrato superior a seis meses y con un sueldo bruto mínimo de 1.000€ que equivale al salario mínimo interprofesional.

Una vez que se apruebe la autorización para trabajar, el extranjero podrá solicitar el NIE.

Arraigo para la formación en Málaga con Maude Studio

Desde Maude Studio ofrecemos varios certificados profesionales para que los extranjeros que se encuentren de forma ilegal en nuestro país puedan regularizar su situación.

La particularidad que tienen los certificados profesionales es que no exigen ningún tipo de formación previa para poder acceder a ellos. Por tanto, no es necesario convalidar títulos para poder cursarlos.

En Maude Studio contamos con varios certificados profesionales dependiendo de los intereses del alumno: operaciones básicas de restaurante y bar y actividades auxiliares de comercio.

Todos estos certificados necesarios para poder tramitar el arraigo para la formación se imparten presencialmente en nuestras sedes de Málaga, Jerez y Algeciras.  ¿Te interesa alguno?

¡No dudes en ponerte en contacto con nosotros con cualquier duda!

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