El Gobierno se plantea aprobar por decreto el registro obligatorio de la jornada del trabajador.

La última propuesta del Gobierno pretende que las empresas tengan que dejar constancia diaria de las entradas y salidas de sus empleados, e informarles de este registro de jornada al menos mensualmente, y que se concrete de forma expresa en el contrato el horario habitual de trabajo.
La ley a día de hoy no exige ese Registro (artículos 34 y 35 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
Los empleadores deberán facilitar la información sobre la jornada de la plantilla a los representantes sindicales y guardar esa documentación durante cuatro años para que esté disponible para la Inspección de Trabajo.
Con esta medida; se pretende combatir los abusos en los tiempos de trabajo, como las horas extraordinarias no pagadas y el contrato a tiempo parcial fraudulento, en los que los trabajadores sólo cotizan por las jornadas reducidas que figuran en sus contratos pero finalmente son obligados a trabajar más horas.
Las horas extra son aquellas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria y el Estatuto de los Trabajadores establece que deben ser pagadas o compensadas por tiempo de descanso. No pueden exceder las 80 horas al año, salvo contadas excepciones.
Detrás del amplio número de horas extra no pagadas está la falta de obligación de controlar las jornadas laborales y es con esta medida que se quiere acabar ello.
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