Coronavirus: El Ministerio de Trabajo emite una nota sobre los ERTES y suspensiones por fuerza mayor

El Ministerio de Trabajo ha emitido una nota interna sobre los ERTES y suspensiones por fuerza mayor derivados de la situación del COVID-19.
Entre otras cosas, aclara qué se entiende por fuerza mayor a efectos del coronavirus:
Deben entenderse integradas en el concepto de fuerza mayor temporal las situaciones de pérdida de actividad debidas a las siguientes circunstancias:
a) Las derivadas de lasdistintas medidas gubernativas o sanitariasde contención adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que impliquen o puedan implicar, entre otras, suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías.
A estos efectos todas las actividades incluidas en el anexo del real decreto antes citado se consideran afectadas por fuerza mayor temporal.
b) Las debidas asituaciones urgentes y extraordinariasprovocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo, que queden debidamente acreditadas.
c) Falta de suministrosque impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de ciertas actividades laborales, siempre que traiga su causa en las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por las autoridades sanitarias, en ambos casos en relación al Covid-19.
TRÁMITES PARA LA SOLICITUD DE ERTES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR DERIVADOS DEL COVID-19
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