Castilla y León vuelve a reforzar las políticas activas destinadas a incrementar la actividad económica y laboral, dentro del marco de su compromiso con el fomento del empleo.
El propósito es mejorar la empleabilidad de las personas interesadas en mejorar o adquirir habilidades técnicas y nuevas competencias, demandadas por el actual mercado laboral .
El instrumento a utilizar vuelve a ser la concesión de subvenciones para la suscripción de Contratos de Formación en Alternancia, incentivada con 4.000€ por contrato suscrito.
Objeto de la subvención
Se subvenciona la formalización de contratos de formación en alternancia a tiempo completo, celebrados en la Comunidad de Castilla y León, que se inicien entre los días 16 de octubre de 2024 y 1 de septiembre de 2025, ambos inclusive.
Cuantía y pago de la subvención
La cuantía de la subvención será de 4.000 euros por cada contrato de formación suscrito a tiempo completo.
El abono de la subvención concedida se realizará de un único pago, a través de transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario, en su solicitud de subvención.
El pago no podrá hacerse efectivo, si el beneficiario no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si es deudor de reintegro y si no consta en su expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma finalidad, así como, las ayudas de minimis percibidas.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes comienza el día 07/08/2025 y finalizará el 01/09/2025, inclusive.
Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo normalizado, disponible en la Sede electrónica de la Administración, a través del siguiente enlace:
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/es/sede-electronica.html
Si el solicitante es una persona física, la solicitud, junto con las declaraciones responsables exigidas a efectos de acreditación del cumplimiento de los requisitos, podrá presentarse por vía electrónica, en el registro presencial de la Administración de Castilla y León, o, ante una Oficina de Correos.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la presente subvención:
- Las personas físicas (trabajadores por cuenta propia).
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
Es imprescindible que los beneficiarios suscriban contratos de formación en alternancia con personas que cumplan todos las condiciones siguientes:
- Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo,
- Tener una edad comprendida entre los 16 y 30 años, ambos inclusive, y
- Carecer de titulación oficial vinculada con el puesto de trabajo a desempeñar.
Además, deberá cumplirse las condiciones exigidas para los contratos de formación en alternancia, conforme a lo establecido en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Requisitos que deben cumplir los contratos de formación para ser subvencionables
Para ser subvencionables, los contratos de formación en alternancia deberán cumplir una serie de requisitos:
- Formalizarse a tiempo completo.
- Suscribirse para la prestación de servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Castilla y León.
- Tener una duración inicial de un año. No serán subvencionables, aquellos contratos cuya duración inicial sea inferior.
- Celebrarse por escrito, utilizando el modelo oficial establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Ser comunicados a la Oficina Pública de Empleo correspondiente.
- Garantizar la estabilidad de la relación laboral durante un período mínimo de un año, contado desde la fecha de inicio del contrato.
La presente convocatoria flexibiliza el compromiso de las empresas y entidades empleadoras, reduciendo el período de mantenimiento de la contratación de dos a un año.
El órgano instructor del procedimiento verificará de oficio el mantenimiento de la relación laboral, mediante consultas al Sistema de información laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, o, a través de la aportación por la empresa, de un informe de vida laboral del trabajador contratado.
Contratos formativos no subvencionados
No serán objeto de subvención los contratos de formación en alternancia que se formalicen en las siguientes circunstancias:
- Trabajadores que hayan mantenido una relación laboral previa, con el solicitante, en los seis (6) meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita subvención.
- Cuando la persona contratada sea socio o miembro de la entidad solicitante, ya sea una sociedad mercantil, comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica; tampoco serán subvencionables los contratos con socios o miembros de sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en dichas sociedades o entidades.
- Cuando el trabajador contratado sea el cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el 2º grado inclusive, del empresario individual, de los socios de las sociedades mercantiles o entidades solicitantes, de los socios de las sociedades pertenecientes al mismo grupo de empresas que la sociedad mercantil solicitante, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en dichas sociedades o entidades solicitantes.
- Cuando el contrato se encuadre dentro de una relación laboral de carácter especial, conforme a lo previsto en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Requisitos generales de los beneficiarios
Para acceder a la condición de beneficiario, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Tener, a la fecha de inicio de la contratación, menos de 250 trabajadores dados de alta.
- No pertenecer al sector público.
- Cumplir con la normativa vigente en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, no estar sujeto a dicha obligación conforme a lo dispuesto en el art. 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
- Cumplir, en su caso, con la obligación legal para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, prevista en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
- En el caso de asociaciones, observar el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de conformidad con el art. 4 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el momento previo a la propuesta de pago.
- Cumplir con las consideraciones sociales exigidas: no discriminación por razón de discapacidad; utilización de un lenguaje no sexista; obligación de satisfacer las cotizaciones sociales y salarios de los trabajadores; adaptar horarios que faciliten la conciliación de la vida familiar, laboral y personal; cumplir con las obligaciones medioambientales, sociales o laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea.
- Comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cualquier modificación de los datos identificativos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
- Facilitar a los órganos de tramitación toda la información requerida.
- Dar publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención.
Documentos que deben ser aportados junto a la solicitud
Los documentos que deberán acompañar a la solicitud son:
- Documento de identidad del solicitante y, en su caso, del representante.
- De ser persona jurídica, los documentos acreditativos de su constitución y estatutos de la misma.
- De ser a través de representante, los documentos acreditativos de la representación de la persona que la ostenta.
- Contrato de trabajo para persona con discapacidad.
- Boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del Plan de Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Si el Plan ha concluido, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora de dicho Plan.
- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedidos por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Autorización para consulta de la vida laboral del trabajador/a contratado/a.
- Contratos de trabajo de los trabajadores por los que se solicita la subvención.
- Vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización del solicitante, referidos a los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
A todos los interesados se les reconoce el derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
Plazo concedido para emitir resolución
El plazo de resolución será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
Transcurrido este plazo, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo. No obstante, contra dicha resolución, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Las subvenciones que resulten concedidas serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Una vez concedida, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en cualquier momento, podrá realizar comprobaciones y seguimiento, respecto del destino dado a la subvención concedida.
Incompatibilidades con otras subvenciones
La presente subvención será incompatible con cualquier otra ayuda o subvención otorgada para la misma finalidad u objeto, ya sea por parte de Administraciones Públicas, o por otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Asimismo, esta subvención se encuentra sujeta al régimen de ayudas de minimis, conforme a la normativa de la Unión Europea, por lo que el importe total de ayudas concedidas a una misma empresa no podrá superar los 300.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales consecutivos.
Normativa vinculante
- ORDEN IEM/831/2024, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de los contratos de formación en alternancia, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL núm. 169, viernes 30 de agosto de 2024).
- ORDEN IEM/754/2025, de 3 de julio, por la que se modifica la Orden IEM/831/2024, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de los contratos de formación en alternancia en la Comunidad de Castilla y León. (BOCYL núm. 135, miércoles 16 de julio de 2025).
- EXTRACTO de la Resolución de 29 de julio de 2025, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones, dirigidas al fomento de los contratos de formación en alternancia, en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2025. (BOCYL núm. 150, miércoles 6 de agosto de 2025).
- ACUERDO 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL núm. 238, lunes 16 de noviembre de 2020).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En Málaga a 8 de agosto de 2025
Departamento Jurídico