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Prácticas formativas en empresas 2024

Las prácticas formativas que cotizan a la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2024.

Desde el 01 de enero de 2024, los alumnos y alumnas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, referidas en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, serán dados de alta en el Sistema de Seguridad Social.

Esta nueva situación para quienes realicen prácticas no laborales ha sido denominada como: “asimilada a trabajadores por cuenta ajena”, significa que, no existirá una relación laboral, no computarán como plantilla media, y no tendrán derecho a desempleo, ni a indemnización por despido ni a finiquito.

Si durante la realización de las prácticas, dichos/as alumnos/as ya estuvieran dados/as de alta con obligación de cotizar, en cualquiera de los regímenes del Sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, como por ejemplo a través de un contrato de formación en alternancia, su alta para la ejecución de dichas prácticas no tendrá que ser tramitada, quedando automáticamente excluidos de la aplicación de la disposición adicional antes reseñada.

Tipo de prácticas formativas a las que aplica esta medida

Debemos conocer las diferentes modalidades de prácticas formativas cuya ejecución va a llevar aparejada una alta en Seguridad Social.

En términos generales podemos hablar de:

  1. Las prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación.
  2. Las prácticas académicas externas.

De forma específica se distingue entre:

  1. Las realizadas por alumnos universitarios, dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, y de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
  2. Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
  3. Las realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

Obligación de cotizar por quienes realicen prácticas formativas dirigidas a la obtención de un certificado profesional

Las personas que realicen las prácticas formativas dirigidas a la obtención de un certificado profesional o, anteriormente, de un certificado de profesionalidad, también serán dados de alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Igualmente, deberá tramitarse el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los alumnos/as que accedan al arraigo para la formación cursando un certificado de profesionalidad que conlleve un módulo de prácticas no laborales, siempre que en el momento de dicha alta dispongan de una autorización de residencia en los términos del artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y ello, aunque no dispongan de autorización previa para trabajar.

¿Aplicaríamos esta medida si las prácticas formativas no conducen a la obtención de certificados de profesionalidad?

No, las obligaciones con la Seguridad Social no aplica a las prácticas profesionales no laborales en empresas vinculadas a acciones formativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas, no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

¿Podría un centro de formación responsable de la oferta formativa asumir el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social?

Para que el centro de formación responsable de la oferta formativa asuma el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, es decir, llevar a cabo las altas y bajas de los alumnos y alumnas, deberá pactarse en el convenio o acuerdo de cooperación que se suscriba, puesto que en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de estas obligaciones corresponderían a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellas.

Obligación de solicitar un código de cuenta de cotización específico

Las entidades responsables del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, deben solicitar un código de cuenta de cotización específico (CCC).

Si la solicitud del CCC parte de la propia empresa, ésta deberá realizarla a través del trámite “Anotación TRL no implementados en RED de la aplicación CASIA”, aportando el correspondiente convenio suscrito.

Si la solicitud del CCC específico procede del centro de formación responsable de la oferta formativa, éste deberá tramitarlo a través del servicio del Sistema RED: “Asignación CCC secundario de empresario colectivo- en el Sistema RED”.

No obstante, en ambos casos, deberá figurar identificado el “valor 993 del campo TRL”.

Plazo para comunicar las altas a la Seguridad Social

El plazo para comunicar las altas y las bajas a la Tesorería de la Seguridad Social es de diez días naturales desde el inicio o finalización del período en que se realicen las prácticas formativas. Si nos excediéramos de este plazo, la comunicación deberá hacerse a través del Sistema RED, en el trámite “Altas fuera de plazo de la aplicación CASIA”.

Es importante recordar que, la solicitud de las altas y las bajas se hará por “Sistema RED on-line – Altas y bajas sucesivas”, o través de la “modalidad de remesas”, mediante el envío del Fichero AFI.

¿Qué ocurre con las prácticas formativas ya iniciadas y no concluidas a 1 de enero de 2024?

Que no habrá aplicación retroactiva de la obligación de cotizar, es decir, el alta se efectuará al inicio de las prácticas formativas en el año 2024.

Posibles beneficios derivados de la obligación de cotizar

Tanto para las prácticas formativas remuneradas como para las prácticas formativas no remuneradas:

  1. Se excluye la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), y
  2. A las cuotas por contingencias comunes se les aplica una reducción del 95%.

Tal y como establece la normativa vinculada, a las prácticas formativas remuneradas se les aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia.

Mientras que, para las prácticas formativas no remuneradas la cuota empresarial se ajustará a cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, cada día computará como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse el número de días del mes correspondiente.

Hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, la cuota empresarial por cada día de prácticas será de 2,54 euros por contingencias comunes (sin superar la cuota mensual de 57,87 euros) y 0,31 euros por contingencias profesionales (sin superar la cuota mensual de 7,03 euros).

A efecto de prestaciones, a las personas que realicen este tipo de prácticas formativas y se encuentren en una situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, se les aplicará también, este cómputo de 1,61 días cotizados.

Cálculo de la base reguladora

La base de cotización mensual va a ser calculada de forma distinta según el tipo o modalidad de prácticas formativas ante la que nos encontremos, de ahí que debamos distinguir entre:

  1. Prácticas formativas remuneradas:

Para estos supuestos deberemos tomar para el cálculo, la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7.

  1. Prácticas formativas no remuneradas:

En este caso, el cálculo será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural, con el límite del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7. Dividiendo este resultado entre el número de días de alta en dicho mes.

Plazo excepcional para comunicar las altas y las bajas en la Seguridad Social

Ha sido regulado un plazo excepcional de tres meses de transición para la aplicación de esta medida.

Tanto el apartado segundo de la Disposición transitoria décima del RDL 8/2023, de 27 de diciembre, como el Boletín 16/2023 de 29 de diciembre, regulan un plazo excepcional para comunicar las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas, que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

Este plazo excepcional finalizará a 31 de marzo de 2024.

No obstante, teniendo constancia de su obligado cumplimiento desde el 01 de enero 2024, y habiéndose explicado la forma en la que realizar dichas altas y bajas, no tendría mucho sentido materializarlas en fechas posteriores a las reales y efectivas.

Normativa aplicable

 

AUTORA: Verónica Cruz

Cargo: Dpto. Jurídico

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