MEDIDAS CONTRATO DE FORMACIÓN CASTILLA LA MANCHA

Medidas importantes para un primer empleo con Contratos de Formación en Alternancia en Castilla – La Mancha

Medidas importantes a tener en cuenta en la subvención dirigida a favorecer el acceso a un primer empleo de calidad a personas jóvenes a través de los contratos de formación en alternancia, en la Comunidad de Castilla – La Mancha
  1. Se subvenciona la formalización de contratos de formación en alternancia a tiempo completo, con una duración de un año, comprendidos entre el 1 de octubre de 2024 y 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive. Ajustados a lo dispuesto en el artículo 11.2 y 4 del ET. Quedan excluidos: los contratos de formación en alternancia que se formalicen en el marco de los programas públicos de empleo y formación, que se regirán por su propia normativa.
  2. La suscripción de cada contrato, suscrito a tiempo completo y por un año, se subvenciona con 6.000€.
  3. El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 06/06/2025 y finaliza el 30/10/2025.
  4. La presentación de las solicitudes debe hacerse: (I) las solicitudes de ayudas referidas a actuaciones subvencionables realizadas desde el 01 de octubre de 2024 hasta el 04 de junio de 2025, deben presentarse en el plazo máximo de un mes desde el día 06/06/2025; (II) Las solicitudes de ayudas referidas a actuaciones subvencionables realizadas desde el día 05/06/2025, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.
  5. Las solicitudes deben seguir el modelo normalizado – Línea 1 “ANEXO I.A y Anexo II”: https://www.jccm.es/
  6. Pueden ser beneficiarios: (I) las empresas, personas físicas o jurídicas; (II) las sociedades laborales o cooperativas; (III) las comunidades de bienes; (IV) las sociedades civiles, y (V) las entidades sin ánimo de lucro.
  7. Incrementos de cuantía: 1. La ayuda será incrementada en 700€, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos siguientes: (I) mujeres víctimas de violencia de género; (II) personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%; (III) personas en situación de exclusión social; 2. La ayuda se incrementará un 20%, para las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación; 3. La ayuda se incrementará un 30% para las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2000 habitantes – intensa despoblación; 4. La ayuda se incrementará un 40% para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2000 habitantes – extrema despoblación.
  8. Excluidos de la subvención: (I) todas aquellas contrataciones que afecten al cónyuge, ascendentes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2 grado inclusive y, en su caso, por adopción, del empresario o de quienes tengan el control empresarial. No operarán las citadas exclusiones cuando se acredite mediante certificación de empadronamiento que la persona a contratar no convive con el empresario o con las personas indicadas en el párrafo anterior. (II) los contratos que se formalicen con quienes ostentan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas; (III) cuando exista relación laboral de carácter especial – artículo 2 ET; (IV) Las contrataciones que se realicen con trabajadores que, en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen tenido un contrato laboral en la misma entidad, empresa o grupo de empresas. Esto será también de aplicación en el supuesto de haber tenido un contrato laboral anterior con empresas en las que se haya producido una sucesión empresarial, en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  9. Los colectivos destinatarios son: (I) jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, en el momento de la contratación, e inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil – lista única de demanda; (II) mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género; (III) personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%; (IV) personas en situación de exclusión social – situación acreditada por los servicios sociales competentes.
  10. El puesto de trabajo objeto de subvención, debe generarse en el territorio de Castilla-La Mancha.
  11. Régimen de sustitución de personas trabajadoras: en los supuestos en los que se produzcan extinciones de contratos subvencionados, con anterioridad a un año, no procederá la sustitución de la persona trabajadora contratada, procediendo al reintegro correspondiente.
  12. En los contratos que se suscriban deberá figurar una cláusula específica que reconozca el apoyo del FSE, en los términos siguientes: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) Castilla La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables”.
  13. Los solicitantes deben cumplir algunos requisitos a nivel general: (I) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; (II) no estar incursos en los supuestos de incompatibilidad de altos cargos; (III) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales; (IV) no haber sido sancionados, por resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud de la subvención; (V) no haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo; (VI) no haber realizado despidos colectivos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; (VII) contar con un Plan de Igualdad, de resultar obligatorio; (VIII) medidas de visibilidad, transparencia y comunicación, sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE: emblema UE, logo corporativo JCCM https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/descargas/logotipos_fse%2B
  14. Incompatibilidades: con otras subvenciones que se obtengan con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha o de otras Administraciones Públicas que financien los mismos conceptos. Compatibilidades: con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de las personas trabajadoras a la Seguridad Social, aplicable a los contratos de formación en alternancia.
  15. Ayudas minimis: las ayudas concedidas a las empresas tienen carácter de ayudas minimis y están sujetas están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE serie L nº352 de 24/12/2013- las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años fiscales, no deberán exceder de 200.000 euros).

Artículos que te podrían interesar