CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CASTILLA LA MANCHA

El contrato de formación en alternancia se subvenciona en Castilla-La Mancha con 6.000 euros

Castilla- La Mancha ha decidido favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

La Línea 1 subvenciona a las empresas con 6.000 euros por la suscripción de cada Contrato de Formación en Alternancia.

Concepto subvencionable

La formalización de contratos de formación en alternancia a tiempo completo, con una duración de un año, en el territorio de la Comunidad de Castilla- La Mancha, comprendidos entre el día 1 de octubre de 2024 y el día 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.

La suscripción de esta modalidad contractual debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11.2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuantía subvencionada

Se subvencionarán con 6.000 euros los contratos formativos suscritos a tiempo completo y con una duración de un año.

El pago de la subvención concedida se efectuará una vez comprobada la realización del contrato de trabajo y el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

Este pago no podrá realizarse en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha o sean deudores por resolución de reintegro.

La cuantía se incrementará en los siguientes supuestos:

1. La ayuda será incrementada en 700€, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos siguientes: a. mujeres víctimas de violencia de género; b. personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%; c. personas en situación de exclusión social.
2. La ayuda se incrementará un 20%, para las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación.
3. La ayuda se incrementará un 30% para las solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2000 habitantes – intensa despoblación.
4. La ayuda se incrementará un 40% para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2000 habitantes – extrema despoblación.

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 06/06/2025 y finaliza el 30/10/2025.

Las solicitudes deberán seguir el modelo normalizado, disponible en la Sede electrónica de la Administración, accesible a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.jccm.es/

La presentación de las solicitudes debe hacerse:

a. Las solicitudes de ayudas referidas a actuaciones subvencionables realizadas desde el 01 de octubre de 2024 hasta el 04 de junio 2025, deben presentarse en el plazo máximo de un mes desde el día 06/06/2025;
b. Las solicitudes de ayudas referidas a actuaciones subvencionables realizadas desde el día 05 de junio 2025, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.

Beneficiarios de esta subvención

Pueden ser beneficiarios:

a. Las empresas, personas físicas o jurídicas.
b. Las sociedades laborales o cooperativas.
c. Las comunidades de bienes.
d. Las sociedades civiles y
e. Las entidades sin ánimo de lucro.

Los colectivos destinatarios de la subvención:

a. Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, en el momento de la contratación, e inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil – lista única de demanda.
b. La mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
c. Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
d. Las personas en situación de exclusión social, acreditada por los servicios sociales competentes.

En los supuestos en los que se produzcan extinciones de contratos subvencionados, con anterioridad a un año, no procederá la sustitución de la persona trabajadora contratada, debiéndose proceder al reintegro correspondiente. Cuando se produzcan extinciones de contratos subvencionados por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por voluntad de cualquiera de las partes durante el período de prueba, se procederá a graduar proporcionalmente la cuantía que proceda en función de la duración efectiva de la relación contractual.

Requisitos a cumplir en la suscripción de los contratos de formación subvencionables

Los contratos de formación en alternancia a determinar deben cumplir una serie de requisitos para resultar subvencionados:

a. Deben formalizarse a tiempo completo.
b. El puesto de trabajo debe generarse en el territorio de Castilla- La Mancha.
c. La duración debe ser por un año.
d. Ajustarse a los requisitos del artículo 11.2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores.
e. Si la normativa estatal reguladora de las bonificaciones en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de los contratos de formación en alternancia así lo establece, los beneficiarios de la subvención estarán obligados a incrementar con la nueva contratación el nivel de empleo y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación, en los términos que dicha normativa disponga.

No serán subvencionables los contratos de formación en alternancia formalizados en el marco de los programas públicos de empleo y formación, que se regirán por su propia normativa.

Contratos de formación en alternancia excluidos de la subvención

No serán subvencionables:

a. Todas aquellas contrataciones que afecten al cónyuge, ascendentes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2 grado inclusive y, en su caso, por adopción, del empresario o de quienes tengan el control empresarial. No operarán las citadas exclusiones cuando se acredite mediante certificación de empadronamiento que la persona a contratar no convive con el empresario o con las personas indicadas en el párrafo anterior.
b. Los contratos que se formalicen con quienes ostentan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas.
c. Cuando exista relación laboral de carácter especial – artículo 2 ET.
d. Las contrataciones que se realicen con trabajadores que, en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen tenido un contrato laboral en la misma entidad, empresa o grupo de empresas. Esto será también de aplicación en el supuesto de haber tenido un contrato laboral anterior con empresas en las que se haya producido una sucesión empresarial, en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Requisitos generales que deben cumplir los beneficiarios

Para poder ser beneficiarios deben cumplirse una serie de requisitos:

a. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b. No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad de altos cargos.
c. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.
d. No haber sido sancionados, por resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud de la subvención.
e. No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo.
f. No haber realizado despidos colectivos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
g. Contar con un Plan de Igualdad, de resultar obligatorio.
h. Medidas de visibilidad, transparencia y comunicación, sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE: emblema UE, logo corporativo JCCM.

Documentos que deben ser aportados junto a la solicitud

Junto a las Declaraciones responsables reseñadas, los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:

1. Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente, Número de Identificación Fiscal (NIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica. En caso de Comunidades de Bienes, documento constitutivo.
2. Contrato de formación en alternancia, en el que conste expresamente una cláusula que indique: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo social Europeo Plus (FSE+) Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables”.
3. Si es autónomo/a, autorización de representación, en su caso.
4. Autorización de la persona trabajadora, para cuya se solicita la subvención, para comprobar sus datos personales, laborales y académicos (Anexo II).

Plazo concedido para emitir resolución por el Organismo competente

El plazo de resolución y notificación no excederá de 3 meses, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. No obstante, contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes.

El órgano competente para emitir resolución es la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo.

Incompatibilidades con otras subvenciones

Esta subvención es incompatible con otras subvenciones que se obtengan con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha o de otras Administraciones Públicas que financien los mismos conceptos.

Y es compatible con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de las personas trabajadoras a la Seguridad Social, aplicable a los contratos de formación en alternancia.

Además, es importante indicar que, se trata de una subvención sometida al régimen de minimis, y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE serie L nº352 de 24/12/2013- las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años fiscales, no deberán exceder de 200.000 euros).

Normativa vinculante

I. Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Extracto BDNS (Identif.): 648417. (2022/8538 – 20 de septiembre de 2022, núm. 181)
II. Decreto 29/2025, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Extracto BDNS (Identif.): 648417. (2025/3596 – 8 de mayo de 2025, núm. 87).
III. Resolución de 30/05/2025, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2025 para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Extracto BDNS (Identif.): 836895. (2025/4652 – 5 de junio de 2025, núm. 107).
IV. Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE núm. 252, de 17 de octubre de 2014).

En Málaga a 09 de junio de 2025
Departamento Jurídico

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