Castilla y León ha querido dar un nuevo impulso a las políticas activas de empleo y, para ello, ha decidido incentivar la actividad económica y laboral, incrementando la empleabilidad de aquellas personas interesadas en obtener y mejorar técnicas y competencias demandadas para su acceso al mercado laboral.
La herramienta utilizada, con la que poder impulsar la consecución de un empleo estable y de calidad, ha sido subvencionar la ejecución de Contratos de Formación en Alternancia, con 3.500€ por formalización.
¿Qué se subvenciona?
La formalización de contratos de formación en alternancia a tiempo completo, en la Comunidad de Castilla y León, que se inicien entre los días 3 de octubre de 2023 y 15 de octubre de 2024, ambos inclusive.
¿Qué cuantía se subvenciona?
Se subvencionarán con 3.500 euros los contratos formativos suscritos a tiempo completo.
El pago de la subvención concedida se efectuará de una sola vez, por transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, en su solicitud de subvención.
Si el beneficiario no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si es deudor de reintegro y si no consta en su expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma finalidad, así como, las ayudas de minimis percibidas, no podrá realizarse el pago de la subvención.
¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?
El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 01/10/2024 y finaliza el 31/10/2024.
Las solicitudes deberán seguir el modelo normalizado, disponible en la Sede electrónica de la Administración, accesible a través de la siguiente dirección electrónica:
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/es/sede-electronica.html
Si el solicitante es una persona física, las solicitudes podrán presentarse, junto a las declaraciones responsables exigidas a efectos de acreditación de cumplimiento, de forma electrónica, en el registro de la Administración de Castilla y León, o, ante una Oficina de Correos.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de esta subvención?
Pueden ser beneficiarios:
- Los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas).
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
Y siempre que formalicen contratos formativos con personas:
- Desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo,
- Con una edad comprendida entre los 16 y 30 años, ambos inclusive, y
- Que carezcan de titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
Además de las propias al contrato de formación en alternancia, exigidas en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué requisitos deben cumplir los contratos de formación para ser subvencionables?
Los contratos de formación en alternancia a determinar deben cumplir una serie de requisitos para resultar subvencionados:
- Deben formalizarse a tiempo completo.
- Deben suscribirse para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
- La duración inicial debe ser por dos años. Por lo tanto, no serán subvencionables, aquellos contratos de formación en alternancia que se formalicen con una duración inicial inferior.
- Suscribirse por escrito, conforme al modelo establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Ser comunicados a la Oficina Pública de Empleo.
- Garantizar la estabilidad de la relación laboral durante el período de dos años desde el inicio de la misma.
El órgano instructor del procedimiento comprobará de oficio el mantenimiento de la relación laboral, mediante consultas al Sistema de información laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, o, a través de la aportación por la empresa, de un informe de vida laboral del trabajador contratado.
¿Qué contratos formativos no serán subvencionables?
No serán subvencionables todos aquellos contratos celebrados con:
- Trabajadores que hayan mantenido una relación laboral, de algún tipo, con el solicitante, en los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita subvención.
- Los socios o miembros de las sociedades mercantiles, comunidades de bienes u otras entidades solicitantes, ni con los socios o miembros de las sociedades pertenecientes al mismo grupo de empresas que la sociedad mercantil solicitante, ni quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en dichas sociedades o entidades.
- El cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el 2º grado inclusive, del empresario individual, de los socios de las sociedades mercantiles o entidades solicitantes, de los socios de las sociedades pertenecientes al mismo grupo de empresas que la sociedad mercantil solicitante, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en dichas sociedades o entidades solicitantes.
- Aquellos incluidos en una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué requisitos generales se deben cumplir los beneficiarios?
Para poder ser beneficiarios deben cumplirse una serie de requisitos:
- Los solicitantes deben tener menos de 250 trabajadores de alta a la fecha de inicio de la contratación.
- No pertenecer al sector público.
- Cumplir con la normativa sobre inclusión laboral de personas con discapacidad, o, en su caso no estar sujeta a dicha obligación conforme a lo dispuesto en el art. 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
- Cumplir con la obligación legal para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, prevista en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
- En el caso de asociaciones, cumplir con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de conformidad con el art. 4 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de producirse la propuesta de pago.
- Cumplir con la inclusión de consideraciones sociales en materia de: no discriminación por razón de discapacidad; utilización de un lenguaje no sexista; obligación de satisfacer las cotizaciones sociales y salarios de los trabajadores; adaptar horarios que faciliten la conciliación de la vida familiar, laboral y personal; cumplir con las obligaciones medioambientales, sociales o laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea.
- Siempre informar al SEPE de las modificaciones de datos identificativos tenidos en cuenta en el momento de la concesión de la subvención.
- Facilitar a los órganos de tramitación la información requerida.
- Dar publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención.
¿Qué documentos deben ser aportados junto a la solicitud?
Los documentos que deberán acompañar a la solicitud son:
- Documento de identidad del solicitante y, en su caso, del representante.
- De ser persona jurídica, los documentos acreditativos de su constitución y estatutos de la misma.
- De ser a través de representante, los documentos acreditativos de la representación de la persona que la ostenta.
- Contrato de trabajo para persona con discapacidad.
- Boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del Plan de Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Si el Plan ha concluido, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora de dicho Plan.
- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedidos por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Autorización para consulta de la vida laboral del trabajador/a contratado/a.
- Contratos de trabajo de los trabajadores por los que se solicita la subvención.
- Vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización del solicitante, referidos a los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
A todos los interesados se les reconoce el derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
¿Cuál es el plazo concedido para emitir resolución?
El plazo de resolución será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Transcurrido este plazo, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo. No obstante, contra dicha resolución, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Las subvenciones que resulten concedidas serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Una vez concedida, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en cualquier momento, podrá realizar comprobaciones y seguimiento, respecto del destino dado a la subvención concedida.
¿Existe incompatibilidades con otras subvenciones?
Sí, esta subvención es incompatible con cualquiera otras subvenciones concedidas para la misma finalidad u objeto por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Además, es importante indicar que, se trata de una subvención sometida al régimen de minimis, por lo que el importe de las ayudas concedidas a una única empresa, no podrá exceder de 300.000€ a lo largo del período de los tres años previos.
Normativa vinculante
I. ORDEN IEM/831/2024, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de los contratos de formación en alternancia, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL núm. 169, viernes 30 de agosto de 2024).
II. EXTRACTO de la Resolución de 24 de septiembre de 2024, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones dirigidas al fomento de los contratos de formación en alternancia en Castilla y León, para el año 2024 – Resolución de la presidenta del servicio público de empleo de castilla y león, por la que se convocan subvenciones dirigidas al fomento de los contratos de formación en alternancia, en la comunidad de castilla y león, para el año 2024 (BOCYL núm. 190, lunes 30 de septiembre de 2024).
III. ACUERDO 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL núm. 238, lunes 16 de noviembre de 2020).
IV. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
V. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En Málaga a 3 de octubre de 2024
Departamento Jurídico