CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA

Santa Cruz de Tenerife subvenciona el contrato de formación en alternancia

Las personas físicas (autónomos) y/o empresas con domicilio fiscal y centros de trabajo en la Isla de Tenerife, con capital íntegramente privado, que suscriban nuevos contratos de formación en alternancia, o presenten en el momento de la Solicitud, un compromiso de contratación, podrán ser beneficiarias de la Convocatoria 2024 de “Subvenciones para el formento de la contratación laboral de personas desempleadas pertenecientes a colectivos de difícil inserción laboral” (BOP núm. 142, de 25 de noviembre de 2024).

Entidades beneficiarias

Las Entidades Beneficiarias de esta subvención deben tener su domicilio fiscal en la Isla de Tenerife, y pueden ser:

  1. Cualquier persona física (autónomos/as).
  2. Entidad con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado y legalmente constituida.

La entidad beneficiaria debe mantener el nivel de plantilla y el número efectivo de horas de trabajo globales de la plantilla, durante el período de vigencia mínima del contrato subvencionado (6 meses). Es por ello que, se computará el nivel de plantilla y el número efectivo de horas de trabajo globales de dicha plantilla en los 3 meses inmediatamente anteriores al día del alta en la Seguridad Social de la persona cuyo contrato es objeto de esta subvención.

NOTA: a) el número de los/as trabajadores/as en alta el día anterior al alta del contrato a subvencionar, no puede ser inferior al número de trabajadores/as que figuren en alta a la fecha de inicio del referido período de 3 meses; b) la suma del porcentaje de la jornada laboral de todo el personal que figure de alta el día inmediatamente anterior al alta del contrato a subvencionar, no puede ser inferior a la suma de la jornada laboral de todo el personal que figure de alta a la fecha del inicio del referido período de 3 meses. Las comprobaciones se realizarán analizando la vida laboral de la Empresa, de cada una de sus cuentas de cotización.

Número máximo de contratos de formación en alternancia a celebrar

Las Solicitudes de subvención se realizarán, de forma individualizada por cada uno de los contratos.

El máximo de contratos que pueden ser subvencionados, a una  misma Entidad, es de cinco (5).

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, es decir, desde el 26 de noviembre hasta el 25 de enero de 2025.

Las solicitudes que se presenten fuera de este plazo, serán inadmitidas.

Cuantía a subvencionar

La cuantía de la subvención a percibir, por cada contrato de formación en alternancia suscrito, será de 3.000,00€.

Este importe podrá incrementarse en 500,00€ adicionales, en el caso de que la persona contratada tenga una discapacidad reconocida superior al 33%.

El abono de la subvención se efectuará de forma anticipada, una vez resuelta la concesión de la misma, y justificadas las obligaciones y compromisos asumidos por la Entidad solicitante, desde el cumplimiento de la vigencia mínima del contrato subvencionado (6 meses). No obstante, en el supuesto de que, a la fecha de la resolución de concesión hayan transcurrido los 6 meses de vigencia mínima del contrato de formación en alternancia, el abono de la subvención será definitivo, acreditando la Entidad el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

Requisitos a cumplir en los contratos que se suscriban

La contratación deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. Los contratos de formación en alternancia deberán mantenerse en vigor, como mínimo, 6 meses.
  2. El tiempo de trabajo efectivo, que deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65% durante el primer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
  3. El contrato debe haberse suscrito entre el 01 de septiembre de 2024 y los 30 días naturales siguientes al de la publicación de la Resolución de concesión de la subvención, en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la “Fundación Canaria Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial (FIFEDE)”.
  4. El centro de trabajo debe estar ubicado en la Isla de Tenerife durante los seis meses mínimos de vigencia del contrato.
  5. Mantener el nivel de plantilla y el número efectivo de horas de trabajo globales de la plantilla durante el período de vigencia mínima del contrato subvencionado.
  6. Aceptar las actuaciones de comprobación, por parte del personal de FIFEDE y de los órganos de control competentes.

NOTA: En ningún caso se subvencionarán contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresario o, en su caso, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.

NOTA: Cuando, por solicitud expresa de la persona contratada, se produzca una reducción de la jornada laboral antes de haberse cumplido el periodo mínimo de vigencia establecido de 6 meses, se producirá una disminución del importe de la subvención proporcional a la reducción de jornada que se haya producido.

Requisitos a cumplir por las personas a contratar

Las personas a contratar deben cumplir una serie de requisitos:

  1. Estar empadronados en cualquier municipio de la Isla de Tenerife al menos durante los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
  2. Estar en situación de desempleo como mínimo 75 días, continuados o no, durante el período de los 3 meses anteriores a la formalización del contrato.
  3. No haber tenido relación laboral con la entidad solicitante en los 6 meses inmediatamente anteriores a la contratación.
  4. Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos de difícil inserción laboral:
    • Jóvenes de hasta 30 años.
    • Personas de 45 años o más.
    • Personas que tengan reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  5. Carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

La persona contratada que cause baja voluntaria, despido disciplinario procedente, incapacidad laboral permanentemente o defunción, deberá ser sustituida en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la baja, y comunicarse la nueva contratación a FIFEDE en el plazo máximo de diez (10) días a contar desde la fecha de suscripción del nuevo contrato, facilitando, además, toda la documentación acreditativa debida.

El número máximo de sustituciones por cada contrato subvencionado será de una (1).

Documentos que deben acompañar a la solicitud

Las solicitudes deben presentarse conforme a los modelos documentales oficiales que figuran en las Bases que rigen el otorgamiento, por la Fundación Canaria Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial (FIFEDE), de subvenciones para la contratación laboral de personas desempleadas pertenecientes a colectivos de difícil inserción laboral, y autorización para su convocatoria (BOP núm. 134, de 6 de noviembre de 2024).

La solicitud de la subvención se realiza de forma individualizada por cada uno de los contratos suscritos, e ir acompañada de los siguientes documentos:

  1. Acreditación de la personalidad de solicitante.
  2. Si es entidad sin personalidad jurídica propia, el correspondiente acuerdo de constitución y certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de cada uno de los comuneros o socios.
  3. Informes de vida laboral de la Empresa (VLE), de todos los Códigos de Cuenta de Cotización de la empresa, en el período comprendido entre el 01/01/2024 y el 25/11/2024.
  4. Certificado bancario de la cuenta a la que habrán de hacerse los pagos.
  5. Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con: a) La Agencia Estatal de Administración Tributaria; b) La Agencia Tributaria Canaria; c) La Seguridad Social; d) El Cabildo Insular de Tenerife.
  6. Contrato laboral para el que solicita la subvención, registrados en el Servicio Público de Empleo Estatal (contrat@).
  7. Documentación de la persona contratada: a) autorización de cesión de datos a FIFEDE; b) fotocopia del D.N.I. o documento similar identificativo de la personalidad, en vigor; c) informe de vida laboral actualizado; d) Certificado de empadronamiento con fecha de alta; e) certificado de discapacidad, si aplica.
  8. Si se presenta un compromiso de contratación, el contrato debe ser formalizado en el plazo de veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Tablón de anuncios de FIFEDE, de la resolución de concesión.

NOTA: los documentos acreditativos de personalidad y certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sólo deben presentarse con la primera solicitud, en el supuesto de que la empresa presente más de una solicitud de subvención.

Plazo para la concesión y posterior justificación

El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de seis (6) meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, día 25 de noviembre de 2024.

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima al solicitante para entender que, su solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

La decisión respecto a las solicitudes de subvención presentadas, serán notificadas mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de FIFEDE – https://sede.fifede.org/publico/tablon

Transcurridos quince (15) días hábiles desde transcurrida la vigencia de 6 meses del contrato de formación en alternancia, la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación, con la que justificar el cumplimiento de sus compromisos y obligaciones: a) informe de vida laboral de todos los Códigos de Cuenta de Cotización de la empresa, referido al período comprendido entre el día en que se dio de alta en la Seguridad Social al/a trabajador/a y el día en que finaliza el período mínimo de permanencia (6 meses); b) informe de datos de la cotización de  la persona trabajadora; c) declaración responsable de no haber recibido ayudas, destinadas al mismo fin; d) fotografías del cartel identificativo de la subvención; e) acreditación de los compromisos de cada contrato subvencionado.

De no aportarse esta documentación, en el plazo señalado, la Entidad será requerida para su debida acreditación. Estos requerimientos se realizarán mediante notificación electrónica desde la sede de FIFEDE.

Incompatibilidades con otras subvenciones

Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Compatibilidad con las bonificaciones a la cuota empresarial de la SS

Estas subvenciones, si serán compatibles con las posibles bonificaciones o reducciones en la cuota empresarial de la cotización a la Seguridad Social, propias del contrato de formación en alternancia.

Normativa vinculante

  1. Aprobación de las Bases que han de regir el otorgamiento, por la Fundación Canaria Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial (FIFEDE) de subvenciones para la contratación laboral de personas desempleadas pertenecientes a colectivos de difícil inserción laboral, y autorización para su convocatoria (BOP núm. 134, de 6 de noviembre de 2024).
  2. Convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación laboral de personas desempleadas pertenecientes a colectivos de difícil inserción laboral (BOP núm. 142, de 25 de noviembre de 2024).

 

En Málaga a 28 de noviembre de 2024

Departamento Jurídico

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