El BOE del 27 de noviembre de 2025 ha publicado el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
La norma regula las actividades formativas en alternancia con la actividad laboral que ha cambiado notablemente como consecuencia de la reforma laboral, de los cambios en la formación profesional y también en la formación universitaria. Los contratos formativos, por tanto, desarrollan garantías laborales como las cotizaciones al desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), entre otros.
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
El contrato formativo se estructura en torno a las modalidades:
- El contrato de formación en alternancia: su objetivo es compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
- El contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios correspondientes, para adquirir experiencia en el ámbito en el cual la persona trabajadora ha obtenido un título universitario o de un título o certificado de grado C, D o E del sistema de formación profesional, consecutivamente a la obtención de dicho título.
Asimismo, desarrolla los aspectos formativos del contrato de formación en alternancia cuando tenga por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el ámbito del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
SE FIJA UN NÚMERO MÁXIMO DE CONTRATOS FORMATIVOS VIGENTES POR CENTRO DE TRABAJO, AJUSTADO AL TAMAÑO DE LA PLANTILLA
Con la entrada en vigor del RD 1065/2025, el número máximo de contratos formativos vigentes al mismo tiempo en cada centro de trabajo queda ajustado según la plantilla de personas trabajadoras:
- Centros de trabajo de hasta diez personas trabajadoras: tres contratos.
- Centros de trabajo de entre once y treinta personas trabajadoras: siete contratos.
- Centros de trabajo de entre treinta y una y cincuenta personas trabajadoras: diez contratos.
- Centros de trabajo de más de cincuenta personas trabajadoras: veinte por ciento del total de la plantilla.
Los contratos de formación en alternancia no computan para calcular la plantilla de personas trabajadoras de la empresa, es decir, no suman a la para el cálculo de la misma.
Por ejemplo:
-Empresa con 10 trabajadores ordinarios,
-Límite máximo de contratos de formación en alternancia: 3
-Total de trabajadores en la empresa, tras contratar: 13.
-A efectos de las indicaciones dadas en el RD 1065/2025, la plantilla de personas trabajadoras es de 10.
-Los tres contratos de formación en alternancia, quedan sin computar.
Los Convenios colectivos sectoriales que apliquen las diferentes empresas, estales, autonómicos y provinciales, pueden, en su regulación, restringir el número máximo de los contratos de formación por centro de trabajo.
Nota importante: a la hora de suscribir un contrato de formación en alternancia, hay que tener en cuenta los convenios colectivos aplicados por las empresas y los límites más estrictos de número de contratos a suscribir según plantilla de trabajadores ordinarios.
SE FIJA LÍMITES PARA EL NUMERO DE TRABAJADORES POR TUTOR Y EMPRESA
Se fija expresamente que, cada tutor de empresa tendrá un número máximo de personas con contrato formativo a su cargo, dice así el cuarto párrafo del artículo 14.2 del RD 1068/2025:
“Cada persona podrá tutorizar en la empresa, de modo simultáneo, a un máximo de cinco personas trabajadoras con contratos formativos, o de tres en centros de trabajo de menos de treinta personas trabajadoras”.
Con la entrada en vigor del desarrollo reglamentario del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, el tutor de empresa está habilitado para designar a otra persona, con competencia profesionales, que participe en el seguimiento del itinerario individual del/a alumno/a.
Se trataría de una tercera persona que va a hacer las mismas funciones que el propio tutor de empresa, y por lo tanto, su intervención deberá ser comunicada al centro de formación, para su registro oficial.
Así se indica en el tercer párrafo del artículo 14.2 del RD 1065/2025 dice así:
“Sin perjuicio de lo anterior, si así se prevé en el propio plan, la persona tutora en la empresa podrá designar a otras personas trabajadoras de la empresa que, por sus competencias profesionales, puedan participar en el seguimiento del itinerario formativo-laboral”.
Ante la flexibilidad de poder designar a una tercera persona, con las competencias profesionales exigidas a la figura del tutor de empresa, éstas deberán tener en cuenta el número máximo de trabajadores supervisados por cada tutor.
REGULARIZACION DE LA FORMACION COMPLEMENTARIA
La duración de la formación complementaria será como máximo del 40% del tiempo de la actividad formativa total inherente al contrato. Para los supuestos en los que la contratación se lleve a efecto con personas con discapacidad, el porcentaje queda elevado al 60% – disposición adicional segunda del RD 1065/2025.
Esta formación complementaria tiene que estar relacionada con la actividad laboral objeto de la práctica o ser necesaria para desempeñar la actividad laboral en el ámbito de la empresa. Los centros de formación podrán a disposición del/a alumno/a el documento acreditativo correspondiente a la formación complementaria realizada.
REGLAS GENERALES DEL CONTRATO
No ha sido modificada la redacción de los apartados segundo y cuarto del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
El RD 1065/2025, desarrolla este artículo 11 ET, pero no cambia las reglas generales de actuación ante la suscripción de un contrato de formación en alternancia:
- Tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65% de la jornada máxima el primer año, ni el 85% el segundo, según convenio aplicable.
- La retribución no podrá ser inferior al 65% el primer año ni al 75% el segundo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y siempre respetando el SMI.
- Se firma convenio entre la empresa y el centro de formación, con su correspondiente plan formativo, calendario y distribución de tiempo de trabajo/formación y responsabilidades de cada parte.
- La empresa no puede contratar a un/a trabajador/a en contrato de formación en alternancia, si ya ha desempeñado el mismo puesto en la empresa, durante seis meses.
- La duración es de un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años, ligado al plan/programa formativo, y no puede ser prorrogado después de llegar a su máximo de 2 años.
- Irrupciones del contrato por incapacidad temporal.
- No realizar horas extraordinarias, ni trabajo nocturno, ni trabajo a turnos, no se permite período de prueba.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Para los supuestos en los que la contratación tenga lugar con personas con discapacidad, por tutor de empresa serán supervisada un máximo de 7 personas (en lugar de 5); o 5 personas, si el centro tiene menos de 30 trabajadores (en lugar de 3).
La duración del contrato se extiende hasta 3 años (en lugar de 2 años), siempre que quede justificado el plan formativo individual.
A la hora de calcular el límite máximo de contratos de formación en alternancia permitidos por centro de trabajo, para esa contabilización cada persona con discapacidad cuenta como si fueran dos contratos. El objetivo del RD 1065/2025 es incentivar la contratación de personas con discapacidad.
MODALIDAD DE IMPARTICIÓN
Con la entrada en vigor del RD 1065/2025, queda regulada una práctica habitual en los acuerdos de colaboración entre empresas y centros de formación, aplicada desde la reforma del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, y tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Esta práctica habitual de poder flexibilizar la organización y distribución temporal de las actividades formativas asociadas al contrato de formación en alternancia es la recogida en el apartado segundo del artículo 16 del RD 1065/2025, que dice así:
“Las actividades formativas podrán organizarse con una distribución temporal flexible que, en todo caso, deberá garantizar que la persona trabajadora pueda cursar los contenidos formativos previstos”.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
El Real Decreto 1065/2025, entra en vigor 20 días después de su publicación en el B.O.E, plazo que se cumple el 17 de diciembre de 2025.
La disposición transitoria primera determina que los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de este real decreto se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron.
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/11/26/1065/dof/spa/pdf
Autoras:
Verónica Cruz, Dpto. Jurídico.
Mª José Castillo, Dpto. Contratos de formación (Tramitación y atención al cliente)