Extremadura subvenciona el contrato de formación en alternancia

Extremadura subvenciona el contrato de formación en alternancia

Las empresas privadas con centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contraten a personas participantes del “Programa de formación y empleo ESCALA”, que hayan superado con evaluación positiva la totalidad del itinerario formativo, podrán ser beneficiarias de la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024, en su Línea II: “Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes que hayan obtenido evaluación positiva”.

Concepto de “Proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA

Los proyectos del “Programa de formación y empleo ESCALA” alternan aprendizaje y cualificación con un trabajo productivo en actividades de utilidad pública o social, que permiten a las personas participantes la inserción, a través de la profesionalización y adquisición de experiencia.

Los participantes de este Programa son personas incluidas en colectivos concretos de personas desempleadas de difícil empleabilidad, como podrían ser entre otras, las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mujeres desempleadas, las personas desempleadas mayores de 45 años o desempleadas de larga duración.

El contenido formativo de los proyectos será conducente a la obtención de acreditaciones o certificaciones de grados A, B o C del Sistema de Formación Profesional.

Este proyecto consta de:

  1. Una primera etapa de carácter formativo de iniciación, dónde se desarrollarán acciones de orientación y asesoramiento y de adquisición de competencias genéricas y trasversales. Una vez que el/la alumno/a haya superado la evaluación, al menos, de los módulos formativos cursados en esta etapa, podrá acceder a la segunda etapa.
  2. Una segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo, en la que estará contratado/a en cumplimiento de los apartados 2 y 4 del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

La duración de la primera etapa o de iniciación es de tres meses, y la segunda etapa de nueve meses.

La duración de los contratos de trabajo suscritos, no podrán exceder de la fecha final del proyecto.

Entidades beneficiarias

Las Entidades Beneficiarias de esta Línea II de subvención, pueden ser:

  1. Las empresas privadas.
  2. Persona autónomas o profesionales colegiados, bien sean personas físicas o jurídicas.
  3. Comunidades de bienes o sociedades civiles.
  4. Entidades sin ánimo de lucro o uniones temporales de empresas.

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de nueve meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, es decir, desde el 04 de octubre de 2024 al 3 de julio de 2025.

La Entidades deben solicitar esta ayuda, durante el período de vigencia de la convocatoria, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la contratación.

Las solicitudes que se presenten fuera de este plazo, serán inadmitidas.

Cuantía a subvencionar

La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por seis el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en el convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga extraor­dinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes en el momento de la contratación.

Esta cuantía se incrementará en un 7% en concepto de costes indirectos, por la tutorización de cada contratación.

El abono de la subvención se realizará en un pago único.

Condiciones a cumplir en los contratos a formalizar

La contratación deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. Habrá de llevarse a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto del Programa de formación y empleo ESCALA, en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa.
  2. Deberá designarse a una persona para tutorizar a la persona contratada, con formación o experiencia adecuada para conseguir una mejor adaptación al puesto de trabajo.
  3. El centro de trabajo debe estar ubicado en Extremadura.
  4. La empresa que lo solicite debe estar desarrollando una actividad económica.
  5. La jornada de trabajo debe ser a tiempo completo y con una duración mínima de 6 meses.
  6. Las retribuciones salariales sean las del salario mínimo interprofesional vigente o las del convenio colectivo de aplicación.

De forma específica se excluyen de esta convocatoria, los puestos de trabajo objeto de subvención que hayan sido ocupados, en los seis meses anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones realizadas, por personas trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos y hubieran causado baja en la empresa, que no haya sido por baja voluntaria, o por fallecimiento, o fin de contrato o por despido declarado procedente.

Requisitos a cumplir por las Entidades Beneficiarias

Para poder ser beneficiarios deben cumplirse una serie de requisitos:

  1. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia con el empleo.
  2. Mantener el contrato objeto de subvención durante el período mínimo de seis meses a jornada completa.
  3. Designar a una persona que tutorice a la persona contratada, con formación o experiencia adecuadas para conseguir una mejor adaptación al puesto de trabajo.
  4. Facilitar cuantos datos e información, les sean requeridos por el Servicio Público de Empleo, así como, de las incidencias y variaciones que se produzcan.
  5. Reservar el 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para su ocupación por personas con discapacidad.

Es importante reseñar que las personas destinatarias finales del Programa, deben carecer de titulación, competencia o cualificación profesional en la misma materia específica, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo de la acción.

Tramitación de las solicitudes

Las solicitudes deben presentarse conforme al modelo que se incorpora como anexo a la Resolución de 19 de septiembre de 2024.

Deberá presentar una solicitud de subvención por cada persona contratada participante en el correspondiente proyecto.

El punto de acceso general electrónico es: https://www.juntaex.es/

Quienes soliciten esta subvención deberán:

  1. Estar al corriente en las obligaciones Tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
  2. Acreditar la representación legal de la entidad solicitante.
  3. Vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención.
  4. Copia del contrato, en el que aparezca el importe de las retribuciones salariales mensuales.
  5. Comunicación del contrato de la persona trabajadora en formato electrónico.

Plazo de resolución de concesión

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, se realizará mediante publicación en la Sede Electrónica del Órgano concedente. Complementariamente a la notificación practicada, la solicitante re­cibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/), con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Contra dicho extracto, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, asimismo, podrán interponer recurso contencioso – administrativo ante la Sal de los Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Régimen de mínimis

Se trata de una subvención sometida al régimen de minimis, por lo que el importe de las ayudas concedidas a una única empresa, no podrá exceder de 300.000€ a lo largo del período de los tres años previos o a 20.000€ durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, si la empresa opera en el sector agrícola.

Normativa vinculante

I. DECRETO 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos (DOE, Jueves 4 de julio de 2024).

II. RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA que hayan obtenido evaluación positiva (DOE, Jueves 3 de octubre de 2024).

III. EXTRACTO de la Resolución de 19 de septiembre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA que hayan obtenido evaluación positiva (DOE, Jueves 3 de octubre de 2024).

 

En Málaga a 07 de octubre de 2024

Departamento Jurídico

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