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Bonificaciones a la contratación 2019

El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (BOE de 29 de diciembre de 2018) redujo las bonificaciones en materia de contratación; en este artículo encontrará las bonificaciones de las que aún puede beneficiarse por formalizar el contrato con empleados de determinados colectivos.

Contratos para la formación y el aprendizaje: se endurecen las limitaciones en materia de edad; y se dirige a menores de 25 años.  Es la única contratación que permite la bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato.

Contratos vinculados a la tasa de desempleo del 15%. Se establece la derogación de todos los incentivos y contratos de trabajo afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo del 15 por ciento. Los contratos e incentivos que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley (1 de enero de 2019), continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración.

Desaparecen  las bonificaciones vinculadas a los siguientes contratos:

  • El contrato indefinido de apoyo a emprendedores no se puede formalizar.
  • Los Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven desaparece
  • La bonificación para incentivar el primer empleo joven desaparece, no podría aplicarse en las altas de los contratos.
  • Desaparecen los incentivos a los contratos en prácticas, se beneficiaban de una reducción del 50% cuando se realizaban con menores de 30 años, si formalizas estos contratos no se aplica.
  • La reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes en el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa desaparece.
  • La reducción de los seguros sociales de la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresario tampoco podrán concertarse.

 El resto de bonificaciones existentes, están destinadas fundamentalmente a la contratación de personas con dificultades de inserción laboral. Entre ellas, destacan las bonificaciones destinadas a fomentar la contratación de personas con discapacidad reconocida, que se recogen en la Ley 43/2006.

  • Contrato indefinido o transformación en indefinido para menores de 45 años: 4.500 € ó 5.350 €, si es mujer.
  • Contrato indefinido o transformación en indefinido para mayores de 45 años: 5.700 € ó 6.300 €.
  • Contrato temporal para menores de 45 años: 3.500 €, 4.100 € si es una discapacidad severa.
  • Contrato temporal para mayores de 45 años: 4.100 €, 4.700 € si es una discapacidad severa.

Todas estas bonificaciones se verían incrementadas en el caso de ser mujer discapacitada.

Igualmente, se mantienen las bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión y víctimas de violencia de género.

La contratación de víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo dará derecho a una bonificación de 1.500 € si el contrato es indefinido, (600 € si es temporal) durante la vigencia del contrato.

En cuanto a los trabajadores en riesgo de exclusión social, tendrán una bonificación de 600 € si es contrato indefinido, 500 € para contratos temporales y 650 € para conversiones en indefinido, durante 4 años si es indefinido o durante toda la vigencia, si es contrato temporal.

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