Medidas importantes a tener en cuenta en la subvención dirigida al fomento de los contratos de formación en alternancia en la Comunidad de Castilla y León

Medidas importantes de los contratos de formación en alternancia en la Comunidad de Castilla y León

Medidas importantes a tener en cuenta en la subvención dirigida al fomento de los contratos de formación en alternancia, en la Comunidad de Castilla y León:
  1. Se subvenciona la formalización de contratos de formación en alternancia a tiempo completo.
  2. Los contratos deberán formalizarse entre los días 16 de octubre de 2024 y 1 de septiembre de 2025, ambos inclusive.
  3. La suscripción de cada contrato a tiempo completo, se subvenciona con 4.000€.
  4. El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 07/08/2025 y finaliza el 15/09/2025.
  5. El inicio de la tramitación electrónica debe realizarse desde el siguiente enlace:https://www.ae.jcyl.es/dicitecwform/index.html?app=Ecyl&form=2924_F1b_CTFOR_6364_Solicitud_v9
  6. Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado disponible en el siguiente enlace: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/es/sede-electronica.html 
  7. Pueden ser beneficiarios: (I) las personas físicas (trabajadores por cuenta propia); (II) las personas jurídicas; y (III) las entidades sin personalidad jurídica.
  8. Los solicitantes deben cumplir algunos requisitos a nivel general: (I) En la fecha de inicio de la contratación las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes deben tener, menos de 250 trabajadores de alta de cotización de la provincia al que esté asignado el centro de trabajo donde el destinatario de dicha contratación vaya a prestar sus servicios; (II) cumplir con la normativa sobre inclusión laboral de personas con discapacidad; (III) Cumplir con la obligación legal para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres; (IV) Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social; (V) Cumplir con la inclusión de consideraciones sociales; (VI) dar publicidad de carácter público a la financiación objeto de la subvención.
  9. El contrato de formación a celebrarse debe ser a tiempo completo, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa o entidad en la Comunidad de Castilla y León, tener una duración inicial de un año (no se subvencionan los contratos con una duración inicial inferior al año), suscribirse por escrito y ser comunicados a la Oficina Pública de Empleo. Cumplir con estos requisitos especiales es garantizar la estabilidad de la relación laboral subvencionada, en caso contrario puede tener lugar el reintegro parcial con intereses de demora correspondientes (noveno mes de contratación) o el reintegro total de la subvención percibida, por incumplimiento de la obligación de prestar la formación al alumno/trabajador.
  10. No serán subvencionables los contratos formativos suscritos con: (I) trabajadores que hayan mantenido una relación laboral, de algún tipo, con el solicitante, en los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita subvención; (II) socios o miembros de las sociedades mercantiles, comunidades de bienes u otras entidades solicitantes, cargos de dirección o miembros de los órganos de administración o representación; (III) el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el 2º grado inclusive, del empresario individual, de los socios de las sociedades mercantiles, de los socios de las sociedades pertenecientes al mismo grupo de empresas, de los cargos de dirección o miembros de los órganos de administración; (IV) Aquellos incluidos en una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  11. Los destinatarios de estas contrataciones deben ser: (I) personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo; (II) con una edad comprendida entre los 16 y 30 años, ambos inclusive; y (III) carentes de titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar; (IV) además de las propias al contrato de formación, exigidas en el art. 11 del ET.
  12. La solicitud debe ser acompañada de los siguientes documentos: (I) del documento de identidad del solicitante; acreditativos de constitución; acreditativos de la representación; (II) contrato de trabajo; (III) Registro del Plan de Igualdad o acuerdo de inicio de la comisión negociadora de dicho Plan; (IV) autorización para consultar la vida laboral del trabajador contratado, en el caso de estar obligado a ello; (V) Contratos de trabajo por los que se solicita la subvención; (VI) vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización del solicitante; (VII) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  13. Los procedimientos iniciados con carácter previo a la presente convocatoria se regirán por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
  14. Incompatible con otras subvenciones concedidas para la misma finalidad.

 

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