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Estancia por Estudios

Formaciones homologadas por:

Logotipo del Ministerio de Educacion y Formacion Profesional

¿Qué es la estancia por estudios?

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Desde Maude Studio, ofrecemos formaciones necesarias para poder conseguir este tipo de residencia. Nuestros cursos son presenciales enfocados a los sectores con más empleabilidad. Además, contamos con un curso gratuito de castellano para aquellos alumnos que necesiten un pequeño apoyo para superar sin dificultad la formación solicitada.

Una vez que se haya superado la formación, y mientras esté vigente la autorización de residencia, se podrá solicitar la autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería.

Es necesario contar con el 100% del IPREM mensual para su sostenimiento personal y, si aplica, el de sus familiares. Para el primer familiar, el 75% del IPREM y el 50% para los demás familiares. (Ejemplo: 600€ corresponde al 100% del IPREM).

La edad mínima es de 17 años.

estudiantes universitarios de diferentes etnias abarrotando

Títulos propios universitarios

Curso de experto universitario en internacionalización empresarial y comercio exterior

650 horas | 26 ECTS

Curso de experto universitario en gestión empresarial

650 horas | 26 ECTS

Curso de experto universitario en comunicación estratégica y oratoria en entornos profesionales

650 horas | 26 ECTS

FP - Certificado profesional

Servicios de bar y cafetería (HOTR0508)

640 horas | Málaga

FP - Ciclo formativo

Grado superior en dirección de cocina

2.000 horas

Grado Medio en cocina y gastronomía

2.000 horas

Solicita información

Grupo Maude tratará los datos personales facilitados con la finalidad de gestionar y tramitar la solicitud emitida mediante el presente formulario y mantener el contacto con Vd., con base legitimadora en la gestión de la relación jurídica establecida al realizar la solicitud de que se trate. Además, si nos da su consentimiento para ello marcando la casilla correspondiente, trataremos sus datos para remitir comunicaciones comerciales de nuestra oferta formativa, con base legitimadora en su consentimiento, que podrá revocar en cualquier momento. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación de tratamiento y portabilidad, así como oponerse al tratamiento de los datos con fines publicitarios, contactando a través del correo electrónico: lopd@grupomaude.com. Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad habilitado.

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Preguntas frecuentes sobre la Estancia por Estudios

El nuevo reglamento establece que podrán solicitar una autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas los extranjeros que deseen realizar actividades académicas de más de 90 días, siempre que el centro de estudios elegido esté reconocido en España y debidamente inscrito en el registro oficial correspondiente.
Los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial siempre que, al menos, el 50% de la programación impartida en los centros sea de manera presencial.

Para solicitar la estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas es imprescindible que la persona extranjera cumpla los siguientes requisitos:

  • No debe tener prohibida la entrada en España y no debe figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Debe cumplir con la edad mínima permitida por el reglamento vigente.
  • Debe tener suficientes medios económicos para sufragar los gastos de su estancia y los de regreso a su país y, si procede, los gastos de sus familiares.
  • Debe contar con el 100 % del IPREM mensualmente para su sostenimiento y, si procede, para el sostenimiento de sus familiares, debe contar con el 75 % del IPREM para el primer familiar y el 50 % para los demás.
    Debe contar con un seguro público o privado de enfermedad en una entidad aseguradora que esté autorizada a operar en España.
  • Debe haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España para realizar un programa a tiempo completo con el cual pueda obtener un título o certificado de estudios.

Si la estancia es de más de seis meses, se requerirá que:

  • Si el solicitante es mayor de edad penal, carezca de antecedentes penales en España, así como en los países donde haya residido anteriormente por delitos existentes en el ordenamiento español durante los últimos 5 años.
  • No padezca ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones de salud pública graves, según el Reglamento Sanitario Internacional.

Esta es la formación que te permitirá conseguir la Estancia por Estudios en España:

  • Estudios superiores en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España.
  • Un certificado profesional nivel 2 o superior.
  • Se exigirá que la matriculación se haya realizado y presentado con una antelación mínima de 2 meses previos al inicio de la formación.
  • En caso de no realizarse la solicitud en los plazos establecidos, la oficina de Extranjería podría inadmitir a trámite.
  • Que la persona extranjera aporte el impreso de solicitud oficial, debidamente cumplimentado y firmado o por medios electrónicos habilitados para su presentación. En caso de estar en su país de origen, mediante representación en la oficina consular española competente para su tramitación.
  • Pasaporte completo o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
  • La documentación que acredite que dispone de los medios económicos necesarios para su estancia y para el retorno a su país de procedencia.
  • La documentación relativa a su seguro médico.
  • La documentación relativa a su admisión en el centro de enseñanza.

 

En caso de que la estancia supere los seis meses:

  • Debe presentar también su certificado médico y, si es mayor de edad penal, su certificado de antecedentes penales expedido por la autoridad competente en su país de origen o en los países donde haya residido en los últimos cinco años. Si estos documentos no estuviesen en español o en las lenguas cooficiales del territorio donde presenta la solicitud, recuerde que deben estar traducidos.
  • La autorización de estancia podrá prorrogarse anualmente.
  • Debe acreditar que sigue reuniendo los requisitos previstos, tanto de carácter general como específicos.
  • Haber superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios.
  • Debe solicitare en la provincia de desarrollo de la actividad.

Sí. La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la de la autorización de estancia de larga duración. Siempre que su actividad laboral sea compatible con la realización de los estudios.
La actividad laboral no podrá ser superior a 30 horas semanales.

Sí. Puede venir acompañado de sus familiares, siempre y cuando se trate de su cónyuge, su pareja de hecho, sus hijos menores de dieciocho años o que tengan alguna discapacidad. Estas personas pueden permanecer en España legalmente y junto con el estudiante durante el periodo de estudios; su autorización estará vinculada directamente a la del estudiante y no podrán trabajar.
La solicitud de visado debe presentarla el familiar del estudiante personalmente en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar del estudiante.
Este visado puede solicitarse según los requisitos del RD 1155/2024 art. 56.