Medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

En el Boletín de Noticias RED 1/2017, de 20 de enero, se informaba sobre las actuaciones a realizar en el ámbito de
afiliación para la identificación de los contratos suscritos al amparo de lo establecido en el Real Decreto-Ley 6/2016,
de 23 de diciembre. Se incluye ahora una ampliación sobre la información inicial.

A los trabajadores a los que les sea de aplicación lo establecido en dicho Real Decreto-Ley, se les mecanizará el valor
01 en el campo “BENEFICIOS”. Esta Tesorería General de la Seguridad Social procederá a la verificación de la
inscripción en el Sistema nacional de Garantía Juvenil.

    • En el caso de que resulte acreditada dicha inscripción se anotará el valor 14 – Beneficiario Sistema nacional
      de Garantía Juvenil. 421. Acreditado-
      si se trata de un contrato 421, y el valor 15 – Beneficiario Sistema
      nacional de Garantía Juvenil. Conversión reducción a bonificación. Acreditado-
      para el resto de contratos.

  • En el caso de que no resulte acreditada se anotará el valor 99.

Para los trabajadores del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a los que no les sea de aplicación lo establecido en el
Real Decreto-Ley 6/2016, se mantendrá lo establecido en el Boletín de Noticias RED 8/2014, de 14 de octubre de
2014.

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