Si estás pensando ser Agente de Hacienda Pública, Maude Studio te ayudará a prepararte las oposiciones de Agentes de Hacienda Pública en modalidad online. Cambia tu futuro y entra a formar parte del Cuerpo Especialista de la Administración General del Estado en la convocatoria de oposiciones 2019.
Nuestra formación se realiza de forma online. Compuestas por test, audio-tutorías, vídeo-tutorías, resúmenes, esquemas. Cada semana se realizará tutorías en las que el/la tutor/a dará tanto explicaciones teóricas de cómo resolver los diversos problemas y también se realizarán ejercicios en línea.
El opositor podrá exponer sus dudas al tutor de diversas formas:
Nuestra metodología de formación trata siempre de facilitar al alumno el contacto con los formadores, con el resto de compañeros en el curso y con el entorno real de trabajo, lo que se traduce en una formación basada en la participación activa y en la puesta en práctica de los conocimientos y habilidades que se vayan adquiriendo.
Sin duda ésta es la principal. Es un empleo estable. Mes a mes recibes tu salario y dos meses al año una paga “extra” (dependiendo de la comunidad y de la crisis). Si lo deseas puedes seguir trabajando en la función pública hasta tu jubilación. Los casos de reducción de plantilla o de despidos que ocurren en el sector privado son casi inexistentes. La posibilidad de que te abran expediente disciplinario es muy remota, etc
Si estás en la Administración al mes de vacaciones, días de Navidad y días de Semana Santa hay que añadirles “días de asuntos propios”.
En Educación no puedes elegir tus vacaciones, pero en el resto de las administraciones públicas hay una cierta flexibilidad para elegir el mes de vacaciones. Esto no ocurre en el sector privado.
El horario está fijado y suele ser intensivo (“sales y entras a tu hora” y fin)
Jubilación, cotización en la Seguridad Social, igualdad salarial para hombres y mujeres, flexibilidad en el vestir etc. son incuestionables en el sector público. No siempre es así en el privado.
(En este caso falta de control, no te paga un superior sino la Administración). No se te mide por “productividad”.
Esto puede ser una ventaja y una desventaja. Para empezar, la Administración permite mediante concurso de traslado o por problemas de salud y otros asuntos la movilidad geográfica para desempeñar el mismo trabajo en otro lugar. Si trabajas para la Administración todo dependerá de si esta es nacional, autonómica o local.
Se pueden justificar fácilmente en la pública.
Centrándonos en el ámbito de Justicia existen ayudas a los Funcionarios para subvencionar parcialmente los gastos de guardería, comedor, estudios o libros que tengan sus hijos menores de 21 años. Además, disponen de ayudas por discapacidad, ya sea propia o de familiares que tenga a su cargo. También existe un programa para sufragar parte del gasto que ocasiona el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo.
Los funcionarios públicos tienen la posibilidad de acogerse a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) en lugar de a la Seguridad Social general. MUFACE es un Régimen Especial del Sistema de Seguridad Social española que gestiona prestaciones sociales como sanidad o jubilación.
Muchos bancos ofrecen ventajas específicas para el colectivo de funcionarios con condiciones financieras y servicios más ventajosos. Además, para los que les guste mantener o mejorar su formación las Administraciones organizan habitualmente cursos de formación totalmente gratuitos para su personal.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria necesita personal cualificado en todos sus niveles. Por ello convoca plazas con cualificación de especialización, independientemente de la que aporta lo exigido a los Cuerpos Generales.
Dada la escasez de plazas que la Administración oferta para alumnos de BUP y Bachiller, esta oposición se convierte en la mejor alternativa para alumnos con esa titulación.
Entre las funciones a desarrollar por este cuerpo, destacan el desarrollo de tareas preparatorias y de verificación material de hechos y circunstancias con relevancia tributaria, como por ejemplo:
Su sueldo depende de factores como la antigüedad y los complementos,oscila entre los 1.350 y 1.900 euros brutos mensuales.
La fase de Oposición constará de dos ejercicios:
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas sobre las siguientes materias: Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado, Derecho Administrativo General, Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario. (35 temas).
Duración: 60 minutos
En esta prueba los opositores serán declarados aptos o no aptos, siendo necesario obtener la calificación de apto para acceder al segundo ejercicio.
Los aspirantes de promoción interna -forma de acceso «A»- estarán exentos de la realización del primer ejercicio. Los aspirantes de promoción interna – forma de acceso «B»- estarán exentos de Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado y, Derecho Administrativo General. El cuestionario será de 60 preguntas y la duración de 40 minutos.
Consistirá en contestar a un supuesto teórico-práctico relacionado con las materias de Inspección, Gestión y Recaudación Tributaria.
Duración: 2 horas y 30 minutos.
Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
La calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.
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Es la forma más económica de tener todo el material de esta oposición a tu alcance. Puedes realizar un único pago de 600 €, o bien, abonarlo mediante pagos fraccionados quedando un precio final de 710 € (detallamos el desglose de cómo quedaría a continuación):
– Pago 1: 150 €. Temario, UT 1 y UT 7
– Pago 2: 70 €. UT 2
– Pago 3: 70 €. UT 3
– Pago 4: 70 €. UT 4 y 8
– Pago 5: 70 €. UT 5
– Pago 6: 70 €. UT 6 y 9
– Pago 7: 70 €. UT 10 y 11
– Pago 8: 70 €. UNIDADES de Simulacros Primer examen
– Pago 9. 70 €. UT 1 Segundo Examen
*Para beneficiarte del pago fraccionado tienes que haber adquirido anteriormente el pago fraccionado anterior, salvo que sea el Pago 1.
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