El Gobierno aprueba la transformación estructural del mercado laboral español

UNA RECUPERACION JUSTA

 El Gobierno aprueba la transformación estructural del mercado laboral español que permitirá combatir la temporalidad y la precariedad y equipararlo a Europa.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley que recoge el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME para reformar estructuralmente el mercado laboral.

La nueva norma permitirá cimentar un mercado laboral en el que la temporalidad se sitúe, por primera vez, en el entorno de los estándares europeos. Mediante este nuevo Real Decreto Ley, se restablecen los equilibrios perdidos en la negociación colectiva que recuperará, nuevamente, su papel central en las relaciones laborales. El texto, además, da cumplimiento tanto al acuerdo de Gobierno como a los compromisos adquiridos con la Unión Europea plasmados en el Componente 23 y sienta las bases en materia laboral para una recuperación justa e inclusiva.

Estos son los puntos claves:

  • La Negociación Colectiva vuelve a tener un papel central.
  • Los convenios colectivos recuperan la ultraactividad indefinida.
  • El convenio de empresa deja de ser prevalente en materia salarial, evitando las prácticas de devaluación salarial.
  • Desaparece el contrato por obra o servicio.
  • La contratación temporal podrá justificarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.
  • Se opera un cambio de modelo respecto al contrato formativo que tendrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional.
  • Se rediseñan los desincentivos de los contratos de muy corta duración para reducir la excesiva rotación.
  • Se introducen mecanismos de flexibilidad interna, con exoneraciones a la Seguridad Social e incentivos a la formación, como alternativa a la temporalidad y para reducir los despidos en momentos de crisis o reconversión, siguiendo el modelo usado durante la pandemia.
  • El Gobierno efectuará una evaluación de los resultados obtenidos por las medidas previstas en enero de 2025.

CAMBIOS EN EL MODELO DEL CONTRATO FORMATIVO

El contrato formativo tendrá dos modalidades:

1. Contrato de formación en alternancia

Redefine los límites aplicativos, retributivos y temporales para responder a un nuevo objeto: adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, universidad o catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo):

  • Podrán concertarse con personas de cualquier edad salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años y tendrán una duración máxima de dos años.
  • Las jornadas serán no superiores al 65% el primer año y 85% el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas.
  • La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% (el primer año y del 75% el segundo año).
  • Nunca será menor al SMI proporcional a la jornada.
  • Un tutor o una tutora con la formación adecuada se encargarán de monitorizar el plan formativo individual que se diseñe para cada persona y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.
  • Se atienden, además, las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

2. Contratos de formación para la obtención de la práctica profesional

  • Podrán celebrarse hasta un máximo de tres años (cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación.
  • Tendrán entre seis meses y un año de duración. La retribución será la propia del convenio para el puesto salvo previsión específica y también contarán, como en los formativos, con seguimiento tutorial.
  • La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo en cualquiera de las modalidades anteriores comprenderá las contingencias protegibles y prestaciones incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

La nueva reforma laboral que entrará en vigor el 1 de enero de 2022 trae varios cambios sustanciales que han sido revisados hasta la última coma, para mejorar las condiciones laborales de muchas personas en España.

*En el siguiente enlace puedes consultar la nota de prensa publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Contrato de formación Información general Novedades

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