Se está acabando el año. Aspectos importantes en la bonificación

Formación Programada para las Empresas

Tres de cada cuatro empresas pierden cada año las bonificaciones para la formación de sus trabajadores.

 

Como cada año, las empresas españolas disponen de un crédito de formación para mejorar la formación de sus trabajadores.

La formación tiene un papel esencial en el crecimiento económico y en el mantenimiento y generación de empleo estable, debido a la situación económica actual obliga a potenciar el capital humano y su empleabilidad mediante la mejora de sus capacidades y competencias profesionales, por lo que el sistema de formación profesional para el empleo, ha permitido la mejora de la empleabilidad y cualificación de muchos trabajadores en España.

La formación programada es una iniciativa que mejora los conocimientos y capacidades de los trabajadores y se financia a través de las cotizaciones a la seguridad social.

 

El Ministerio de Empleo gestiona el crédito de las cuotas de formación profesional, que rondan los 1.900 millones de euros, pero no todo el crédito se dispone en acciones formativas.

A día de hoy, se están realizando 96.312 cursos para trabajadores, financiados con ayuda de las subvenciones y bonificaciones a la formación.

Desde el 1 de enero de 2018, 354.503 empresas ya están haciendo uso de su crédito de formación para este año.

Estas 354.503 empresas disponen de 824 millones de euros para formar a sus trabajadores, por lo que aún quedan empresas que por su desconocimiento, no invierten en formación.

 

  • Comunicar la finalización del curso

Una vez finalice la formación, se deberá notificar la finalización del curso a través de la aplicación telemática, dicha comunicación podrá realizarse desde la finalización de la acción, y en todo caso, antes de la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre (HASTA EL 31 DE ENERO).

Para realizar este paso, se cumplimentará en la aplicación:

  • Listado de participantes que han finalizado la formación.
  • Costes del curso: directos (directamente relacionados con la impartición) + indirectos + costes de organización (sólo en el caso de encomendar la organización a una entidad externa, y limitados a un 10% del coste de la actividad formativa.
  • Cuantía y el mes en el que se aplicará la bonificación.

 

La aplicación calculará el coste máximo por el cual se podrá bonificar la empresa teniendo en cuenta tres importes:

  • Crédito disponible.
  • Costes incurridos en el desarrollo de la formación (teniendo en cuenta la cofinanciación).
  • Importe máximo financiable de acuerdo con los módulos económicos aplicables en función de la modalidad y el nivel de la formación.

 

El plazo para aplicar las bonificaciones es a finales de enero del año siguiente, aunque se aconseja a finales del mes siguiente a la finalización del curso, por ejemplo si el curso finaliza en el mes de septiembre, en la aplicación se indica mes de bonificación septiembre (TC de Septiembre que se aplica a finales de Octubre).

Sólo pueden deducirse las liquidaciones normales.

Las bonificaciones de los cursos pueden aplicarse en los boletines de cotización de cualquier C.C.C (código de cuenta de cotización).

La empresa puede bonificarse antes de pagar las facturas de los costes de formación, es decir, por ejemplo el curso finaliza en Septiembre, la empresa bonifica a finales de Octubre, pero el empresario paga en el mes de Diciembre.

Los pagos de las facturas que soportan el coste de la formación deben realizarse antes del 30 de enero del año siguiente.

 

  • Aplicación de las bonificaciones a la formación

Una vez finalizada la formación de los trabajadores, la entidad organizadora (si la hubiera) deberá finalizar la gestión de la bonificación.

Se realizará la bonificación siempre que se cumplan una serie de condiciones:

  • Los cursos presenciales no superen los 25 alumnos.
  • Los cursos en teleformación no superen los 80 participantes por tutor.
  • Se cumpla el requisito de información legal al RLT o a los trabajadores que realizan la formación.
  • Se haya comunicado en tiempo y en forma el inicio del curso.
  • La formación esté finalizada.
  • Se comunique correctamente la finalización de la formación.
  • Se hagan hecho efectivas las facturas correspondientes a la formación y a la gestión (en el caso de que se opte por la Gestión Externa).
  • La documentación justificativa del curso esté en poder de la entidad organizadora, correctamente organizada y firmada.
  • Se cumpla el requisito de cofinanciación privada exigido a las empresas.
  • Se cumpla el requisito de % de participación de colectivos prioritarios.

 

Importante! Aunque la empresa disponga de crédito de formación mayor que el coste de la formación, no supone que se pueda bonificar al 100%.

 

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