El registro de la jornada de trabajo será obligatorio a partir de mayo.

registro de la jornada de trabajo será obligatorio

El registro de la jornada es obligatorio en mayo, según se ha publicado el Real Decreto Ley 8/2019, de 08 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Así deberá realizarlo la empresa.

El art. 10 del nuevo RDL modifica el art.34, del estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente:

¨La empresa garantizará el registro diario de la jornada¨, que deberá incluir, el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

El artículo también establece que la empresa está obligada a conservar los registros de la jornada, durante cuatro años, y permanecerán a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y de la Inspección de trabajo y la Seguridad Social.

Por lo tanto, la obligación de registro de la jornada, que ya existía para los trabajadores a tiempo parcial, se extiende a todos los trabajadores.

Este cambio entra en vigor el 12 de mayo de 2019, según la disposición final sexta de la norma.

El real decreto no establece el modelo oficial o sistema de registro, si indica que incluirá el horario concreto de inicio y fin de cada jornada de trabajo.

E introduce la obligación de conservar los registros durante 4 años, que estarán a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.

El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilará entre 626 o 6.256 euros, en función de la gravedad de los hechos.

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