Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
La ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha sido publicada el 25 de octubre de 2017 en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta ley introduce importantes novedades, destinadas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora del trabajador autónomo, ya que se considera que dicha actividad es una fuente de riqueza y de generación de empleo en el mercado de trabajo nacional.
Te contamos todas las medidas específicas:
- Ampliación del tiempo de duración de la tarifa plana
Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales. Se introduce un nuevo supuesto de tarifa plana, destinado a aquellas mujeres autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.
- Posibilidad de afiliación, alta y baja en la seguridad social hasta tres veces al año, en que se abonará la cuota por días trabajados
Se permitirá realizar hasta 3 altas y bajas en la seguridad social en un año natural y además sólo se pagarán por días trabajados. Los efectos de la baja deberán coincidir con el día real en que el trabajador comunica su cese de actividad y la cuota fija mensual se dividirá por 30. Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018
- Se amplía la posibilidad de cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año
- Posibilidad de compatibilizar la realización de la actividad con el 100% de la pensión de jubilación. Hasta ahora era el 50%
Todos aquellos que tengan al menos un trabajador por cuenta ajena, podrán compatibilizar el cobro del 100% de la pensión de su jubilación con la actividad.
- Consideración expresa del accidente initinere como accidente de trabajo
- Se reduce el recargo por retraso en el pago de cuotas del primer mes
Se reduce a un 10% el recargo por ingreso fuera de plazo de la deuda por cuotas de Seguridad Social durante el primer mes siguiente al debido, que era del 20%.
Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018
- Se devuelve la mitad del exceso de cotizaciones en caso de pluriactividad
Cuando los trabajadores autónomos o los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º coticen también en algún Régimen por cuenta ajena en régimen de pluriactividad, la TGSS devolverá de oficio la mitad del exceso de las cotizaciones ingresadas, antes del 1 de mayo.
- Se mejoran las medidas de conciliación profesional y familiar ya existentes
Se amplía la edad de cuidado de menores a cargo a 12 años, la bonificación continuará siendo del 100% de la cuota por contingencias comunes. Los trabajadores del mar por cuenta propia también están incluidos en el grupo 1º de cotización.
- Se bonifica la contratación indefinida de familiares
Uno de los puntos más novedosos es la bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año a todos aquellos autónomos que contraten de manera indefinida a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive como trabajadores por cuenta ajena, requisitos:
No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos declarados no ajustados a derecho justo el año anteriors a la celebración del contrato.
— Mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato, sin que se computen a estos efectos las extinciones válidas y procedentes
- Se mejoran los beneficios en la cotización a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo
Fuente: BOE
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