RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA NUEVA LOPD y GDD 3/2018 de 5 de diciembre.

LOPD

El Defensor del Pueblo ha confirmado hoy que recurrirá ante el Tribunal Constitucional la nueva Ley de Protección de Datos (LOPD) 3/2018 de 5 de diciembre, aprobada el pasado noviembre en el Senado y que permite algo inédito en la democracia española:

Recopilar «datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas» y enviar «propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería». Se trata del primer recurso confirmado ante el Constitucional.

El controvertido artículo 58.bis, es el objeto de este recurso, regula:

La Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales:

  1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
  2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
  3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
  4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
  5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.

El Defensor del Pueblo Procederá a iniciar los trámites de impugnación.

«El TC definió e instituyó en la sentencia 292/2000 que los ciudadanos tenemos derecho a controlar nuestros datos. La nueva LOPD hace justo lo contrario, nos despoja de ese derecho fundamental. Creemos que también es contraria a los artículos 18.4 y 16 de la Constitución y también al artículo 8 de la carta de derechos fundamentales de la UE»,

Los partidos políticos tienen ahora carta blanca para recopilar datos sobre tu ideología, algo prohibido en la Constitución y en el reglamento europeo de privacidad»

La impugnación se basa en que la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD),  permite a los partidos políticos españoles «utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el período electoral”.».

En otras palabras: vía libre para crear bases de datos ideológicas de potenciales votantes y  propaganda electoral sin tu consentimiento.

La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), la Asociación de Internautas (AI) y varios juristas acaban de lanzar un formulario para impedir que los partidos puedan crear bases de datos con las opiniones políticas de los ciudadanos.

Dicho documento, permite a cualquier ciudadano manifestar a los partidos su «oposición a cualquier almacenamiento o tratamiento de datos personales mediante perfiles ideológicos, por estar expresamente prohibida la creación de bases de datos de opiniones políticas por el artículo 9 del RGPD».

Mientras este recurso se resuelve, los ciudadanos podemos  solicitar la eliminación de información que esté almacenada en bases de datos de perfiles ideológicos y que se les notifique de forma escrita el resultado de la supresión practicada.

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