Cotizaciones a la Seguridad Social para 2015
Publicada la actualización de las cotizaciones a la Seguridad Social para 2015
El ministerio de Empleo y Seguridad Social ha publicado la Orden ESS/86/2015 en la que se establecen las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2015.
Las principales novedades a destacar son:
El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2015 queda fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes (RD 1106/2014 de 26 de diciembre de 2014), por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014.
Base mínima diaria año 2015: 25,22 euros.
Base cotización mínima mensual año 2015: 25,22 x 30 = 756,60 euros (Orden ESS/86/2015 de 30 de enero).
Para los contratos para la formación y el aprendizaje,( CAPÍTULO IV Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje Artículo 44…) las cuotas quedan del siguiente modo:
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La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 36,79 euros por contingencias comunes, de los que 30,67 euros serán a cargo del empresario y 6,12 euros a cargo del trabajador, y de 4,22 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
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La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,33 euros, a cargo del empresario.
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A efectos de cotización por formación profesional, se abonará una cuota mensual de 1,28 euros, de los que 1,13 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.
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Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 32.2.1.1 de la misma Orden.
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Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.
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Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.
En la siguiente tabla, se muestran las cuotas de forma resumida:
CONCEPTOS DE COTIZACIÓN | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
Contingencias Comunes | 30,67 | 6,12 | 36,79 |
Contingencias Profesionales por Enfermedad (IT) | 2,36 | 0 | 4,22 |
Contingencias Profesionales por Accidente de trabajo IMS | 1,86 | 0 | |
Desempleo | 41,61 | 11,73 | 53,34 |
Fondo de Garantía Salarial | 2,33 | 2,33 | |
Formación Profesional | 1,13 | 0,15 | 1,28 |
TOTALES | 79,96 | 17,99 | 97,96 |
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