Primeras sanciones por incumplimiento del registro de la jornada laboral

Desde el pasado 12 de mayo, las empresas están obligadas a garantizar el registro diario de la jornada, que incluye el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.
Las empresas que incumplan esta obligación, podrán ser sancionadas con multas por un importe entre los 626 y 6250€.
Existen diferentes tipos de infracciones:
Infracciones leves: que son incumplimientos leves en el registro de la jornada laboral.
Para infracciones leves la multa va desde los 60 hasta los 625 euros en su grado mínimo, en grado medio de 126 a 310 euros y en su grado máximo de 311 a 626.
Infracciones graves: se consideraría una infracción grave, el incumplimiento de los límites de la jornada, horas extras o complementarias del trabajador.
Para las infracciones graves la multa ascendería desde los 626 hasta los 1.250 euros en su grado mínimo, de 1.251 a 3.125 en grado medio, y en su grado máximo de 3.126 a 6.250.
Infracciones muy graves: Se consideraría una infracción muy grave la realización de horas extras por parte del trabajador y la posterior demostración de que estas no se han compensado económicamente o mediante descansos laborales. En estos casos, las calificaciones de las infracciones dependen del criterio del inspector.
Para las infracciones muy graves, las sanciones irían desde los 6.251 a 25.000 euros en su grado mínimo, en grado medio de 25.001 a 100.005 y de 100.006 a 187.515 en su grado máximo.
A pesar de la entrada en vigor de la obligación y del régimen sancionador, ya se han producido las primeras actuaciones, sobre todo en el sector de la hostelería, en bares y restaurantes, por no cumplir con esta obligación de registro horario.
El pasado 31 de mayo; la Inspección de Trabajo realizó actuaciones masivas en bares de la capital y abrió las primeras diligencias sancionadoras por el registro de jornada.
Se trata de pequeñas y medianas empresas que no han implantado el registro diario de jornada y que, tras la apertura de estos expedientes, pueden presentar alegaciones antes de que estas actas se sustancien en sanciones.
Estas visitas se han producido a pesar de que desde Trabajo se trasladó que se iba a conceder cierta moratoria, lo que se confió a las empresas. En el caso de que finalmente se imponga sanción, el Decreto de Trabajo, de 12 de marzo, ha establecido que será grave y entrañará una multa de entre 626 y 6.250 euros por centro de trabajo.
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