Planes de Igualdad 2023 en Andalucía con 6.000 euros de subvención

Las Empresas con un mínimo de 10 trabajadores y un máximo de 49, que cuenten con una sede social en Andalucía, podrán solicitar la subvención de 6.000 euros para la elaboración de Planes de igualdad, aprobada para el año 2023 conforme a lo regulado en la “línea 7 de la Orden de 29 de mayo de 2023”.
Pueden solicitarla empresas de cualquier sector de actividad que realicen sus contrataciones de personal según la normativa vigente.
El plazo de presentación de las solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el 16 de septiembre de 2023.
¿Qué objeto se persigue?
Fomentar que el mayor número de empresas que no están obligadas por normativa a elaborar planes de igualdad los implanten, con el fin único de favorecer la consecución efectiva de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
Estos planes deben ser elaborados conforme a la regulación contenida en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, y además, ser inscritos en el Registro de Planes de igualdad de las empresas.
Igualmente, se considera como objeto subvencionable, la primera fase de elaboración de un diagnóstico de la situación de la empresa, la emisión del correspondiente informe y, su inclusión como parte del propio Plan de Igualdad.
¿Qué conceptos no serán subvencionables en estos planes de igualdad?
Las empresas que formulen sus solicitudes deben comprobar previamente, que no están obligadas por convenio colectivo aplicable o por autoridad laboral bajo procedimiento sancionador a elaborar un plan de igualdad, puestos que en estos supuestos, quedan excluidas del posible beneficio de esta subvención.
¿Qué requisitos deben cumplir las empresas que soliciten esta subvención?
- Tener la sede social en Andalucía.
- Contar con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas y un máximo de 49 personas.
*En este cálculo se tendrá en cuenta cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada (vigentes los 6 meses anteriores y extinguidos en el momento del cómputo) y personas con contratos de puesta a disposición.
¿Cuál es la cuantía máxima que se subvenciona para la elaboración de los planes de igualdad?
La cuantía máxima a subvencionar asciende a 6.000 euros.
¿Qué gastos son subvencionables y dentro de qué plazo deben haberse realizado?
Los gastos que se pueden subvencionar son:
- Gastos de personal, cuando en la elaboración del plan de igualdad participen recursos propios de la empresa solicitante.
- Gastos de prestación de servicios de consultoría o asistencia técnica cuando en la elaboración del plan de igualdad se cuente con el apoyo y el asesoramiento de personas expertas en materia de igualdad.
Como consecuencia, para que estos gastos resulten subvencionados deben además haberse realizado desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión.
¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes para la implantación de los planes de igualdad?
El plazo de presentación de las solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el 16 de septiembre de 2023.
La presentación de las solicitudes a las subvenciones para la elaboración de planes de igualdad, debe hacerse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23225.html
Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que se denomina: ANEXO I.
El formulario de alegaciones, reformulación y presentación de documentos, al modelo denominado: ANEXO II.
El plazo máximo de resolución será de 6 meses, y su publicación tendrá lugar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Normativa aplicable
Aqui enumeramos la normativa aplicada a esta subvención para la elaboración de los planes de igualdad:
- Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones correspondientes a la línea 7 regulada en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA número 178, 15 de septiembre de 2023)
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/178/BOJA23-178-00013-14345-01_00289339.pdf
- Extracto de la Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones correspondientes a la línea 7 regulada en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía. (BOJA número 178, 15 de septiembre de 2023)
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/178/BOJA23-178-00002-14347-01_00289341.pdf
- Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA número 105, lunes 5 de junio de 2023).
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/105/BOJA23-105-00016-9679-01_00284731.pdf
AUTORA: VERÓNICA CRUZ TRO
Cargo: Dpto. Jurídico
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