La pausa para el café o similar no contará como tiempo de trabajo, salvo que lo indique el convenio

Según el art.34 de Estatuto de los Trabajadores, la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo. La duración máxima será de 40 horas de trabajo efectivo semanales, por regla general.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias. Todas las horas realizadas por encima de las 9 diarias, deben considerarse como horas extraordinarias y abonarse como tal.
Siempre que la duración de la jornada laboral exceda de 6 horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma no inferior a 15 minutos.
Una de las grandes novedades que plantea la entrada en vigor, el pasado 12 de mayo de 2019 de la obligación registro de la jornada laboral, es que este descanso, no se considera de trabajo efectivo, salvo que lo indique el convenio. Por lo tanto, se deja en manos de la negociación colectiva para su desarrollo; cuando se está ante trabajo efectivo y cuando no.
Los Inspectores de trabajo recomiendan a los empresarios contabilizar el tiempo de descanso de sus trabajadores, tales como la pausa para el café, el bocadillo, fumar o comer; aunque no es una obligación. El sistema de registro implantado ha de ser objetivo, fiable y que permita computar la jornada realizada por cada trabajador.
La normativa establece la posibilidad de acceder al registro en cualquier momento, a solicitud de los trabajadores, sus representantes o la Inspección de Trabajo, de manera inmediata y permanecer físicamente en el centro de trabajo.
Si los empresarios no cumplieran con el registro horario; la Inspección advierte que es posible iniciar un proceso sancionador desde el pasado 12 de mayo, pero que se tendrá en cuenta la existencia de una actuación de la empresa en este sentido y una negociación entre las partes bajo el principio de buena fe. Si la empresa no lleva el registro de la jornada, pero la Inspección de Trabajo tiene la certeza que se cumple la normativa en materia de tiempo de trabajo y no se están realizando horas extras, se podrá sustituir el procedimiento sancionador por un requerimiento para que se cumpla con la obligación de tener registrada la jornada de trabajo diaria.
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