Nuevas bonificaciones Contratos de Formación en Alternancia
Nuevo Real-Decreto-ley [RDL] 1/2023

Nuevas bonificaciones en los
Contratos de Formación en Alternancia
El Real Decreto-ley [RDL] 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, entra en vigor, respecto de las medidas contenidas en el mismo en materia de incentivos, el próximo 01-09-2023.
Aquellos Contratos iniciales y sus prorrogas celebrados antes del 01-09-2023 se acogerán a las reducciones y bonificaciones vigentes en el momento del alta del trabajador.
BONIFICACIONES EN LA CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia, incluidas sus prórrogas, a una bonificación de 91 euros/mes en las cuotas empresariales y a una bonificación de 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.
En el supuesto de que la persona trabajadora no figure en alta durante todo un mes natural completo, o la bonificación en la cotización no fuera aplicable a la totalidad de un mes natural completo, el importe de la bonificación aplicable durante dicho período mensual será el resultado de multiplicar el número de días de alta con obligación de cotizar con derecho a la bonificación durante dicho mes por el importe diario de la bonificación.
TABLA EJEMPLO DE LA NUEVA CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA
CONCEPTO |
EMPRESA |
TRABAJADOR |
TOTAL |
Por contingencias comunes | 51,06 € | 10,18 € | 61,24 € |
Contingencias profesionales | 7,03 € | – | 7,03 € |
Fondo de Garantía Salarial | 3,88 € | – | 3,88 € |
Desempleo | 69,30€ | 19,53 € | 88,83 € |
Formación | 1,90 € | 0,25 € | 2,15 € |
TOTAL | 133,17 € | 29,96 € | 163,13 € |
MEI* | 6,30 € | 1,26 € | 7,56 € |
TOTAL CUOTA FIJA | 139,47 € | 31,22 € | 170,69 € |
Bonificación RDL 1/2023 (a partir del 01/09/2023) | – 91 € | – 28 € | – 119 € |
TOTAL A PAGAR | 48,47 € | 3,22 € | 51,69 € |
* Esta cotización se va a aplicar a todas las contingencias excepto en el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)
BONIFICACION EN LA FORMACION
Se mantiene la bonificación del 100%.
La actividad formativa en el ámbito laboral, tendrá derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada, por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo.
BONIFICACION POR EL TUTOR DE EMPRESA
Todas las empresas que realicen contratos de formación en alternancia se podrán aplicar una bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. En el supuesto de empresas de menos de cinco personas trabajadoras la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. Tales bonificaciones por costes de tutorización se aplicarán sobre la cuota empresarial de Formación Profesional y se financiarán con cargo a la cuota de formación profesional.
BONIFICACION POR CONVERSION A INDEFINIDO
La conversión en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización:
- 128 euros/mes durante tres años.
- 147 euros/mes, en el caso de mujeres durante tres años.
REQUISITOS QUE DEBE DE CUMPLIR EL TRABAJADOR
Las personas destinatarias de la contratación laboral incentivada deben de estar registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo en situación laboral de desempleadas, salvo en el caso de:
– Mujeres víctimas de violencia de género.
– Mujeres víctimas de violencias sexuales o de trata de seres humanos.
– Mujeres víctimas de explotación sexual o laboral.
– Mujeres en contextos de prostitución.
– Víctimas del terrorismo.
– Personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.
– Personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario,
– Personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
REQUISITOS QUE DEBE DE CUMPLIR LA EMPRESA
- No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
- No haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación con el ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
- Contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación ( 50 o más trabajadores)
EXCLUSIONES A LAS BONIFICACIONES
- Relaciones laborales de carácter especial [RLCE] (Art.2 E.T.), con la excepción de la relación laboral de personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo, así como la de las personas penadas en las instituciones penitenciarias y las personas menores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
- Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que, con carácter general, en los 12 meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.
- Personas trabajadoras que, con carácter general, hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de 3 meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado.
- Los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de 12 meses de los incentivos a la contratación. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
Para más información, puedes consultar el
Documento Oficial del Real Decreto Ley 1/2023
EL CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA,
EL CONTRATO CON MAYOR RENTABILIDAD ECONOMICA PARA LAS EMPRESAS
Autora: Mª José Castillo
Cargo: Responsable Dpto. Contratos de Formación.
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