Nueva Base de cotización del contrato de formación

Publicada en el BOE la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización de la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio de 2021. Esta Orden toma efecto desde el 1 de septiembre de 2021 y estará en vigor durante 2022.

En esta Orden se ha tenido en cuenta el incremento para el año 2021 de los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que fijó un incremento progresivo de los mismos durante los años 2020 y 2021.

No obstante ello, la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, procedió a suspender tal incremento de los tipos de cotización a partir del 1 de febrero de 2021, hasta tanto no se llevase a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para este ejercicio.

Debe tenerse en cuenta, igualmente, que la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, prorrogó la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2021.

Esta determinación se ha efectuado finalmente mediante el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, si bien se fijan sus efectos a partir del 1 de septiembre de 2021.

De este modo, mediante la orden se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el periodo del ejercicio 2021 afectado por el incremento del salario mínimo interprofesional. A través de ella se reproducen las bases y tipos de cotización y, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parciales.

Nueva Base de cotización del contrato de formación

La base mínima de cotización del contrato de formación fijada a partir del día 01 de septiembre 2021 y durante el año 2022 es:

  • Base de cotización mensual para 2021: 1.125,90 €.
  • Base de cotización diaria para 2021: 37,53 €.
CONCEPTO EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
Contingencias comunes 45,63 € 9,10 € 54,73 €
Contingencias profesionales 6,28 € 6,28 €
Fondo de Garantía Salarial 3,46 € 3,46 €
Desempleo 61,92 € 17,45 € 79,37 €
TOTAL 117,29 € 26,55 € 143,84 €

 

La cuota de la Seguridad Social desde 01 de septiembre de 2021 y durante el año 2022 es de 143,84 €.

Más información: Boletín Oficial del Estado
Todo lo que necesitas saber sobre el contrato de formación.

 

Novedades Contrato de formación Formación Información general

Comparte esta noticia

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: INVESTIGACIONES DIDÁCTICAS AUDIOVISUALES, S.L.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a Nuestra web está alojada en Profesional Hosting. Puedes ver sus condiciones legales aquí: https://www.profesionalhosting.com/contratos/ que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.

Previous reading
Bases Legales – Promoción en redes sociales
Next reading
El presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional para 2022

Homologaciones

Maude Studio cuenta con el respaldo de instituciones oficiales como:

ministerio de trabajo ministerio de trabajo, junta de andalucia ministerio de trabajo ministerio de trabajo

Calidad Certificada

certificaciones maude certificaciones maude certificaciones maude certificaciones maude certificaciones maude

Adhesiones

certificaciones maude certificaciones maude certificaciones maude certificaciones maude certificaciones maude certificaciones maude certificaciones maude
 Te llamamos
Se utilizarán cookies propios y de terceros para mejorar el servicio y ofrecerle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de su navegación.    Más información sobre las cookies
Privacidad
Ir al contenido