Nueva Base de cotización del contrato de formación

Publicada en el BOE la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización de la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio de 2021. Esta Orden toma efecto desde el 1 de septiembre de 2021 y estará en vigor durante 2022.
En esta Orden se ha tenido en cuenta el incremento para el año 2021 de los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que fijó un incremento progresivo de los mismos durante los años 2020 y 2021.
No obstante ello, la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, procedió a suspender tal incremento de los tipos de cotización a partir del 1 de febrero de 2021, hasta tanto no se llevase a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para este ejercicio.
Debe tenerse en cuenta, igualmente, que la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, prorrogó la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2021.
Esta determinación se ha efectuado finalmente mediante el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, si bien se fijan sus efectos a partir del 1 de septiembre de 2021.
De este modo, mediante la orden se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el periodo del ejercicio 2021 afectado por el incremento del salario mínimo interprofesional. A través de ella se reproducen las bases y tipos de cotización y, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parciales.
Nueva Base de cotización del contrato de formación
La base mínima de cotización del contrato de formación fijada a partir del día 01 de septiembre 2021 y durante el año 2022 es:
- Base de cotización mensual para 2021: 1.125,90 €.
- Base de cotización diaria para 2021: 37,53 €.
CONCEPTO | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL |
Contingencias comunes | 45,63 € | 9,10 € | 54,73 € |
Contingencias profesionales | 6,28 € | – | 6,28 € |
Fondo de Garantía Salarial | 3,46 € | – | 3,46 € |
Desempleo | 61,92 € | 17,45 € | 79,37 € |
TOTAL | 117,29 € | 26,55 € | 143,84 € |
La cuota de la Seguridad Social desde 01 de septiembre de 2021 y durante el año 2022 es de 143,84 €.
Más información: Boletín Oficial del Estado
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