Real Decreto-ley de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación

El Consejo de Ministros el pasado 01 de marzo de 2019 aprobó un Real Decreto-ley de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, cuyo objetivo es eliminar la brecha salarial y garantizar el derecho de trabajadores y trabajadoras a la conciliación y la corresponsabilidad.
La corresponsabilidad se traduce en que mujeres y hombres que ocupen un mismo lugar, tanto en el terreno laboral, como en las tareas domésticas, cuidado de hijos/as o personas dependientes etc…tengan las mismas oportunidades en al acceso, la permanencia y la promoción del trabajo remunerado. La corresponsabilidad da lugar a un paso más a la conciliación laboral.
El Real Decreto-ley amplía los permisos por nacimiento y cuidado del menor para equiparar progresivamente a ambos progenitores. Para el progenitor distinto a la madre biológica se prevé la ampliación a 16 semanas.
El Real Decreto-ley establece una ampliación gradual:
- en 2019 hasta las 8 semanas
- en 2020 hasta las 12 semanas y
- en 2021 hasta las 16 semanas.
El Real Decreto-ley; además, introduce una reforma del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y establece que la empresa llevará un registro de los salarios, al que podrán acceder los trabajadores a través de su representación sindical o del delegado de personal.
Modifica la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación a los planes de igualdad en las empresas. El Real Decreto-ley establece:
- un plazo de tres años para que las empresas de más de 50 trabajadores elaboren y apliquen un plan de Igualdad.
- dos años para las de 100 a 150 y
- un año para las de 150 a 250. Hasta ahora solo era obligatorio para empresas con más de 250 trabajadores.
El Real Decreto-ley de 1 de marzo, recupera la financiación por parte de la Administración General del Estado de las cuotas a la Seguridad Social derivadas de los convenios especiales que puedan suscribir las personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia.
Supone que las personas que acrediten la condición de cuidador no profesional y cumplan las condiciones establecidas para firmar el correspondiente convenio especial (es preciso que el cuidador no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones); podrán suscribirlo sin que ello les suponga coste alguno, ya que será la Administración General del Estado -a través del Imserso-, quien asuma el coste de dichas cuotas. Esta medida tiene efectos desde el 01 de abril de 2019.
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