¿Qué contempla la nueva reforma laboral? ¿Qué supone para las empresas y cuándo entrará en vigor?
El BOE publica la reforma laboral

Estas reformas son particularmente importantes para superar los desequilibrios que agravan los ciclos económicos, lastran los aumentos de productividad y profundizan en las brechas sociales, territoriales y de género, perpetuando la desigualdad.
En esta nueva reforma se contempla lo siguiente:
- Simplificación de los contratos y reducción de la tasa de temporalidad.
- Modernización de la negociación colectiva.
- Establecimiento de un mecanismo de flexibilidad interna, estabilidad en el empleo y apoyo a la transición.
El objetivo de este cambio en la Norma es el de actuar contra los problemas de los que adolece nuestro mercado de trabajo desde hace décadas.
Contrato formativo
Se modifica del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena, o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudio.
El contrato formativo tendrá dos modalidades:
1. Contrato de formación en alternancia
- Se podrá realizar con los jóvenes Menores de 30 años.
- No podrá haber realizado el puesto anteriormente en la empresa durante más de 6 meses.
- Formación para la obtención de un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 o 2, no pudiendo tener titulación oficial relacionada con el puesto.
- Duración mínima de 3 meses y máxima de dos años.
- La jornada laboral no podrán ser superior al 65% el primer año y 85% el segundo año:
- Primer año: 26 horas de trabajo efectivo y 14 horas de formación a la semana.
- Segundo año: 34 horas de trabajo efectivo y 6 horas de formación a la semana.
- Se elimina el periodo de prueba en esta modalidad.
2. Contratos de formación para la obtención de la práctica profesional
- Podrán celebrarse hasta un máximo de tres años (cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación.
- Tendrán entre seis meses y un año de duración.
- La retribución será la propia del convenio para el puesto salvo previsión específica y también contarán, como en los formativos, con seguimiento tutorial.
- Pendiente de la regularización de la formación que se debe de impartir.
La nueva reforma entrará en vigor dentro de tres meses, por lo que las empresas tendrán de plazo hasta el 30 de marzo 2022 para adaptarse a ella.
*Acceso al BOE
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