El derecho a la intimidad; impide que las declaraciones IRPF y los datos fiscales puedan ser obtenidos por el empresario.

La LOPD o Ley Orgánica de protección de datos 3/18, de 5 de Diciembre y el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, tiene como objeto garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y en especial, su honor; su intimidad personal y familiar (Art. 18.4 de la Constitución Española).

Las declaraciones de la renta y los datos fiscales no pueden ser obtenidos por el empresario sin consentimiento del trabajador.

La sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de diciembre de 2018, ha anulado  la parte de la norma que desarrolla el código de Conducta del personal al servicio del Banco de España , en lo referente a la obligación que imponía a sus trabajadores de, si se lo requería la Unidad de Cumplimiento Interno, poner a su disposición sus declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los datos fiscales empleados en su elaboración.

Nuestra “declaración de la renta” contiene o puede contener informaciones que nada tienen que ver con lo económico sino más bien con nuestras inclinaciones religiosas (asignación tributaria) o políticas (deducibilidad de los gastos de afiliación a partidos políticos y sindicatos) o con nuestra esfera más personal (deducibilidad de los gastos de defensa frente a nuestros empleadores), cuya consulta  sin nuestro consentimiento, podría suponer una lesión de nuestros derechos a la intimidad o al libre pensamiento.

imidad o al libre pensamiento.

Es cierto que el empresario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.3 RDleg.2/2015 TRET); https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11430,   puede adoptar las medidas convenientes para controlar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, pero debe hacerlo respetando su intimidad y limitando los derechos fundamentales en la relación de trabajo solo cuando sea indispensable para satisfacer un interés empresarial merecedor de tutela y protección, evitando la adopción de medidas como éstas cuando exista otra posibilidad menos agresiva para la satisfacción de tal interés.

Asimismo, y a la vista del contenido de la declaración del IRPF y de los datos fiscales facilitados por la Administración Tributaria para la elaboración de las declaraciones, resulta que la norma impugnada (Código de Conducta del personal al Servicio del banco de España), no puede ampararse en lo dispuesto en el art. 6.1.f) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos) y quedar justificada la obligación de entregar dichos documentos sin necesidad del consentimiento del trabajador.

Conclusión:

En opinión de la Audiencia Nacional, la exigencia de dichos documentos prescindiendo del consentimiento expreso del afectado ha de calificarse como una medida inadecuada y desproporcionada que conculca por ello el derecho a la intimidad personal y familiar del trabajador.

Fuente: CEF.- Fiscal Impuestos.

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