Derecho a la desconexión digital.

La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) 3/2018 ha incluido un par de artículos, que regulan el Derecho a la desconexión digital.

Este derecho a la desconexión recogido en el artículo 88 de la ley, establece la obligación de garantizar a los trabajadores, fuera del tiempo legalmente establecido, el respeto a su descanso, vacaciones y permisos, así como a su intimidad personal y familiar, y para ello, la jornada laboral no ha de ser sobrepasada a través de la utilización de medios electrónicos puestos a disposición del trabajador.

Sin embargo, el artículo que va a producir una auténtica revolución en el ámbito laboral es el 88.3, ya que “exige a las empresas (TODAS) elaborar una política interna sobre las modalidades del derecho a la desconexión digital.

Es decir, todas más empresas deberán dotarse de un protocolo de desconexión digital.

Además, “todas las empresas deberán llevar a cabo acciones de formación y sensibilización sobre desconexión digital. Es decir, esta cuestión debe integrarse en los planes formativos”.

Y, para finalizar, en el punto 3 se dice que se le debe dar audiencia “a los representantes legales de los trabajadores a la hora de diseñar el protocolo y los planes de formación sensibilización. Habrá, por tanto, un reforzamiento de la negociación colectiva en esta materia”.

Artículo 88 de la Ley

La ley contempla un título X bajo la denominación de “Garantía de los derechos digitales”. Dentro de ese título se encuadra el art. 88: Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

La redacción de ese artículo es la siguiente (cita textual):

  1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
  2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores,incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Su finalidad responde al debate social suscitado en los últimos años, que exigía jornadas laborales más reducidas o una aproximación a los horarios del resto de Europa facilitando la conciliación de la vida laboral y familiar.

También responde a la necesidad de observar las relaciones laborales como realidades cambiantes y dinámicas afectadas por las tecnologías que ya no exigen la presencia del empleado en el centro de trabajo para que pueda seguir prestando servicios.

A pesar de la intención de la norma, ésta introduce un matiz que hace que el derecho a la desconexión no sea absoluto, pues habrá que estar a la naturaleza y objeto del vínculo laboral.

Es decir, la propia norma ya anuncia la dificultad que supondría establecer este derecho en algunas profesiones, como pudiesen ser, entre otros, los comerciales.

Esto abrirá la puerta a la interpretación judicial, que tendrá que analizar caso por caso si resulta posible el ejercicio del derecho.

 

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