Convenio colectivo del comercio en Málaga
El convenio colectivo del comercio en general para málaga y su provincia 2015-2017 presente convenio será de aplicación en Málaga y provincia, incluso para aquellas empresas o establecimientos que ubicados en esta provincia tengan su sede social fuera de la misma, será de aplicación en todas las actividades y empresas a las que hacía referencia el artículo 3 de la derogada Ordenanza Laboral del Comercio del 24 de junio de 1971.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
En este convenio hace referencia a los contratos de formación:
Podrá celebrarse el contrato de formación con trabajadores mayores de 16 años y menos de 25 (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %)
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 3 años, pudiendo prorrogarse por periodos de 6 meses hasta alcanzar el tope de 3 años.
De acuerdo con la naturaleza de este contrato, se estima que la dedicación prevalente a las funciones más básicas establecidas en la estructura profesional del presente convenio, no es susceptible de ser encuadrada en esta figura contractual, por la nula formación teórica y el mínimo adiestramiento necesario para el desarrollo de tales cometidos, y no servir por ello, de soporte formal para suscribir este tipo de contrato.
Tales como las funciones desarrolladas en las categorías de mozo, empaquetadora y limpiadora.
Los salarios base de contratación en los contratos formativos de los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiuno, y para aquellos colectivos permitidos por la ley, serán los siguientes:
1º año: 85% del SMI vigente en cada momento
2ºaños: 85% del SMI vigente en cada momento
3 año: 85 % del SMI vigente en cada momento.
El citado salario retribuye el tiempo efectivamente trabajado.
Las empresas abonarán a los trabajadores contratados mediante contrato formativo un plus de transporte (ver tablas subsectores) careciendo el mismo de la consideración legal de salario, no computándose para la cotización a la Seguridad Social.
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