Ventajas del contrato de formación en Alternancia para la empresa:
Sin límite
No existe un límite de contratos por empresa.
Sin mantenimiento
Esta modalidad de contrato NO exige el mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la contratación.
Sin penalización
En caso de tener que despedir al trabajador, esta modalidad NO EXIGE la devolución de los beneficios aplicados en Seguridad Social o bonificación de la formación. Siempre y cuando el empresario respete las obligaciones del contrato.
Bonificación en la cuota de la Seguridad Social
El contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia, incluidas sus prórrogas, a una bonificación de 91 euros/mes en las cuotas empresariales y a una bonificación de 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.
Bonificación en la formación
Bonificación al 100%.
Bonificación para el tutor de empresa
Cuantía máxima de 1,50 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. En empresas de menos de cinco trabajadores una cuantía máxima de 2 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna.
Bonificación por conversión a indefinido
La conversión en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización: 128 euros/mes durante tres años | 147 euros/mes, en el caso de mujeres durante tres años.
Ventajas del contrato de formación en Alternancia para el trabajador:
Oportunidad laboral
Tiene una oportunidad laboral de consolidarse en una empresa y aprender una profesión desde un modelo que alterna trabajo y formación.
Formación oficial y gratuita
Formación gratuita y acreditada acorde a la capacitación profesional, y con titulación expedida por el Ministerio de Empleo.
Prestación desempleo
Con este tipo de contrato tiene derecho a la prestación por desempleo.
Cobertura SS
Tiene cubiertas las mismas garantías que cualquier contrato (Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial).
Duración del contrato
Periodo mínimo de 3 meses prorrogable hasta 2 años (dependiendo del convenio colectivo del sector, la comunidad autónoma y la formación vinculada a la ocupación.
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