Qué es un contrato para la formación en Alternancia

Entrada en vigor a partir del 30/03/2022

Tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

⇒ Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional, sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

Características

Sin límite de edad:

Para jóvenes de entre 16 y 30 años (trabajadores mayores de 16 y menores de 30 años).

- Para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.

- Para personas cuya formación sea para la obtención de un certificado de Nivel 3 o bien cuya contratación sea para contrato de formación en práctica.

Inscritos como demandantes de empleo y que no tengan formación relacionada con el puesto de trabajo para el que se le contrata, en el caso del contrato en práctica si tendrá que tener titulación oficial relacionada con el puesto de trabajo.

Actividad formativa:

La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.

La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas.

La duración del contrato:

Será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.

Distribución de la jornada:

El contrato de formación en Alternancia se podrá celebrar a jornada completa y media jornada. el tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.


→ Primer año: 26 horas de trabajo efectivo y 14 horas de formación a la semana.

→ Segundo año: 34 horas de trabajo efectivo y 6 horas de formación a la semana.

• No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.

• No se podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias.

• No podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

Salario según convenio para los contratos de formación en Alternancia:

La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo 29 correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

SMI para el año 2022: 1.080€/mes.

Base de cotización de los contratos formativos en alternancia

Base de cotización de los contratos formativos en alternancia

La base mínima de cotización del contrato de formación fijada para 2023 queda establecida de la siguiente manera:

  • Base de cotización mensual para 2023: 1.260 €.
  • Base de cotización diaria para 2023: 42 €.

La cuota de la Seguridad Social desde 01 de enero de 2023 y durante el año 2023 es de 180,94 €.

De los 180,94 € euros podremos bonificar 173,38 € y tendremos que abonar los 7,56 € de cotización adicional de MEI, que no estarán bonificados.

Concepto Empresa Trabajador Total
Por contingencias comunes 47,28 € 9,43 € 56,71 €
Contingencias profesionales 6,51 € - 6,51 €
Fondo de Garantía Salarial 3,59 € - 3,59 €
Desempleo 84,42 € 20,16 € 104,58 €
Formación 1,76 € 0,23 € 1,99 €
MEI 6,30 € 1,26 € 7,56 €
TOTAL 149,86 € 31,08 € 180,94 €

Formación vinculada al contrato de formación en Alternancia

 

La metodología que utiliza Maude Studio en los Certificados de Profesionalidad, asociados a los contratos para la formación y el aprendizaje, combina diferentes modalidades formativas (teleformación y presencial), y diferentes recursos formativos (campus online y centro de formación), tratando siempre de facilitar al alumno el contacto con los formadores, con el resto de compañeros en el curso y con el entorno real de trabajo, lo que se traduce en una formación basada en la participación activa y en la puesta en práctica de los conocimientos y habilidades que se vayan adquiriendo.

La formación del contrato de formación en alternancia forma parte de la formación dual donde la formación se produce en alternancia con el empleo. Esta formación, es necesaria y útil para el desarrollo de las competencias tanto profesionales como personales de los/as trabajadores/as.

 

A continuación, damos respuesta a todas las preguntas que puedan surgir al respecto:


→ Modalidad de teleformación.

Maude está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal en teleformación, además dispone de centros presenciales acreditados y acuerdos con centros colaboradores presenciales en toda la geografía española.

Nuestra plataforma virtual está acreditada por el SEPE. Nuestro material formativo online incluye recursos didácticos, contenidos interactivos, herramientas de comunicación interna y recursos complementarios (progreso, pruebas evaluativas, fechas de entrega, etc).
El alumno tiene un tutor-formador asignado que realizará labores de orientación y de apoyo, respondiendo en menos de 48h. Las tutorías podrán ser individuales o colectivas y podrán realizarse de forma asíncrona o síncrona.
Los tutores-formadores evalúan cada módulo formativo y según el caso también realizan tutorías presenciales. El examen de cada módulo formativo es presencial, que podrá realizarse en uno de nuestros centros o de nuestros colaboradores. Cada módulo aprobado supone una acreditación parcial oficial, y una vez superados todos los módulos se obtiene el Certificado de Profesionalidad (nivel 1, 2, 3)
En esta modalidad contractual, el módulo de formación práctica en el centro de trabajo queda convalidada con el trabajo efectivo desempeñado por el alumno en la empresa a través de su contrato de formación.


Tecnología

Competencias básicas tecnológicas y acceso a internet para poder formarse en teleformación. Esta modalidad formativa permite al trabajador acceder a todo el contenido de su actividad formativa a través de una plataforma virtual.


Compromiso

Compromiso activo con la formación ya que es obligación de su contrato de trabajo. La Administración realizará un seguimiento exhaustivo de toda la formación.

Nuestro Departamento Académico está compuesto por un amplio claustro de profesores y tutores especialistas, que permite asignar por alumno y materia a la persona más adecuada para la temática según su experiencia académica, docente y laboral, y siguiendo las premisas del Certificado de Profesionalidad o la especialidad del fichero correspondiente.
Se realiza mediante teléfono, e-mail y online, dentro del propio entorno formativo (Centro de Formación Online) durante todo el proceso formativo.
El tutor/a de empresa es responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato, de la coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa, y de la comunicación con el centro de formación.

Desde el Departamento Académico de Maude se coordina la actividad formativa con el tutor de empresa y se aplicará el plan de acción tutorial.


Informe de seguimiento mensual

Se envía mensualmente al tutor de empresa el informe de seguimiento del alumnado donde se detallan los aspectos fundamentales de la formación.

Consulta todas nuestras ocupaciones

Contratos de formación en alternancia cuya formación está dirigida a los itinerarios de especialidades formativas del Sistema Nacional de empleo.

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