Bonificaciones a la contratación de parados de larga duración

A partir del 1 de abril 2019, si va a realizar un contrato indefinido, verifique si el candidato lleva inscrito como desempleado al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación. Si es así, podrá aplicar una nueva bonificación en sus cotizaciones.

Le informamos que desde el pasado 1 de abril, el Real Decreto-ley 8/2019 (RDL), de 8 de marzo, ha regulado una nueva bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración.

A continuación, los requisitos de esta nueva bonificación y las condiciones para poder aplicarla.

Beneficiarios:

A todos los empleadores, (con independencia del tamaño de la empresa y de la edad del trabajador), que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

Bonificación

Tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato:

  • A una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
  • Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante tres años.
  • Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Tienen derecho a esta bonificación los contratos indefinidos efectuados a partir del 1 de abril de 2019.

Importante:

La aplicación de esta bonificación va ligada al cumplimiento de los requisitos generales fijados en materia de bonificaciones, entre otros, estar al corriente de pago, no contratar a familiares, o no contratar a empleados que hubieran trabajado en la empresa con contrato indefinido en los últimos 24 meses o con contrato temporal en los últimos seis.

Además, se exige:

  • La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
  • Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo.

No obstante, no se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba.

Información general

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