Ayuda de acompañamiento. Jóvenes en Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Cómo Solicitar la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos/as en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Ayuda Contrato Formación
Ayuda Acompañamiento Contrato Formación

Desde el pasado 4 de agosto de 2018 está en vigor la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

A esta ayuda va a permitir a sus beneficiarios de un aumento en su salario durante un periodo máximo de 18 meses, recibiendo una ayuda económica de 430,27€ mensual complementaria. Se pueden acoger jóvenes trabajadores que cumplan una serie de requisitos entre los cuales está el estar contratado en contrato para la formación y el aprendizaje, puede ampliar información consultando en el siguiente enlace:

https://maudestudio.com/contratos-de-formacion/ayuda-430e-para-contratos-con-garantia-juvenil/

Cómo se solicita la ayuda de acompañamiento:

IMPORTANTE: Dicha ayuda tendrá que ser indicada en la solicitud de la actividad formativa.

Documentación necesaria para solicitar la ayuda de acompañamiento una vez autorizada la actividad formativa:

  • Impreso oficial de solicitud:  https://www.sepe.es/contenidos/personas/encontrar_empleo/normativa/pdf/formulario-solicitud-ayuda-de-acompanamiento-garantia-juvenil.pdf
  • Identificación de la persona solicitante (bastará con la exhibición de los documentos)
    • Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
    • Extranjeros y extranjeras residentes en España:
    • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea en el que conste el NIE junto con el documento identificativo en su país de origen, y en su defecto, el pasaporte.
    • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) junto con el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que se sea TITULAR, y donde se desee percibir la prestación.
  • Acreditación de grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

El impreso oficial de solicitud(documentación adjunta) de la ayuda de acompañamiento se deberá presentar en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda por el domicilio, previa petición de cita.

El plazo máximo para presentar la solicitud es de quince días hábiles siguientes al del inicio del contrato para la formación y el aprendizaje. El derecho a la ayuda económica nacerá a partir del momento en que se cumplan los requisitos.

Los efectos económicos se producen desde la fecha de alta en Seguridad Social, siempre que se solicite dentro de plazo. De no solicitarse en dicho plazo, los efectos económicos se producirán a partir del día siguiente al de la solicitud y la duración de la ayuda de acompañamiento se reducirá en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse efectuado la solicitud en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera realizado, ambos inclusive.

Cuándo, cómo y dónde se tramita

El impreso oficial de solicitud (documentación adjunta) de la ayuda de acompañamiento se deberá presentar en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda por el domicilio, previa petición de cita.

El plazo máximo para presentar la solicitud es de quince días hábiles siguientes al del inicio del contrato para la formación y el aprendizaje. El derecho a la ayuda económica nacerá a partir del momento en que se cumplan los requisitos.

Los efectos económicos se producen desde la fecha de alta en Seguridad Social, siempre que se solicite dentro de plazo. De no solicitarse en dicho plazo, los efectos económicos se producirán a partir del día siguiente al de la solicitud y la duración de la ayuda de acompañamiento se reducirá en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse efectuado la solicitud en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera realizado, ambos inclusive.

Duración y cuantía 

La ayuda económica se percibirá durante la vigencia del contrato de formación y tendrá una duración máxima de 18 meses. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la ayuda podrá tener una duración máxima de 36 meses en función del plan formativo individualizado que se haya adaptado a las necesidades de la persona.

Podrá solicitarse si se realizan diferentes contratos para la formación y el aprendizaje, hasta un máximo de tres, siempre que el conjunto de las ayudas percibidas no superen la duración máxima indicada en el punto anterior.

En caso de no haberla percibido por su duración máxima, la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje dará lugar a la baja en la ayuda.

Su cuantía será igual al 80 por ciento del mensual vigente en cada momento.

El pago de la ayuda económica se realizará por mensualidades de 30 días, dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera indicada en la solicitud.

Por la ayuda de acompañamiento no se cotiza a la Seguridad Social.

La ayuda será incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo.

La ayuda económica de acompañamiento será compatible con los incentivos a la contratación a los que diera lugar el contrato para la formación y el aprendizaje celebrado.

Siempre que a la finalización de su duración inicial, o bien a la finalización de cada una de las sucesivas prórrogas, las empresas conviertan en indefinido los citados contratos para la formación y el aprendizaje tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social durante un período de 3 años que ascenderá a 250 euros mensuales (3.000 euros/año), esta bonificación específica será adicional a la prevista por la conversión en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje establecida en el artículo 3 de la Ley 3/2012. La conversión del contrato en indefinido se deberá realizar a jornada completa y la empresa estará obligada mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de la conversión; asimismo, deberá incrementar con la transformación del contrato el nivel de empleo indefinido.

Desde Maude, ofrecemos asesoramiento para la realización de todos estos trámites.

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