Arraigo para la formación – Nueva ley de extranjería

¿Qué es arraigo para la formación en y en qué consiste la nueva Ley de Extranjería?

Arraigo para la formacion

Tras la aprobación de la nueva Ley de Extranjería, desde el 26 de julio de 2022 se publicó el Real Decreto 629/2022. ¡Te contamos en qué consiste!

Esta nueva ley, permite conseguir un permiso de residencia legal válido por un periodo de 12 meses para aquellas personas que lleven 2 años en España y quieran obtener una formación que les ayude a una inserción laboral, esto da paso al arraigo para la formación.

¿Qué es el arraigo para la formación?

El arraigo para la formación se convierte en una vía para que las personas en situación irregular en España puedan conseguir sus papeles y una autorización para formarse en ocupaciones en las que precisa personal. Además, se les permitirá trabajar si consiguen un contrato de trabajo.

  • Esta medida va a agilizar la incorporación de extranjeros al mercado laboral y así cubrir puestos para los que existe falta de mano de obra.

En Maude Studio contamos con diversos cursos dirigido al Arraigo para la formación y la Estancia por estudios. Con estos cursos podrás conseguir el permiso de residencia válido por un periodo de 12 meses.

Requisitos para conseguir el arraigo para la formación

Para solicitar el arraigo por formación, es imprescindible que la persona extranjera cumpla los siguientes requisitos:

  • Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo. Su realización es obligatoria.
  • Acreditar su permanencia en España de forma continuada durante al menos 2 años.
  • No tener antecedentes penales en su país o en los que haya residido en los últimos 5 años anteriores a España.
  • No tener antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida su entrada a España.
  • Realizar los trámites de solicitud que más abajo detallamos.
  • Para los ciudadanos de la Unión Europea no sería posible (ni necesario) solicitar este tipo de arraigo.

Tipo de formaciones que te permite conseguir el arraigo para la formación:

  • Formación reglada para el empleo.
  • Certificado de profesionalidad.
  • Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica.
  • Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Formación permanente de las universidades.
  • Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales u otras enseñanzas propias de formación permanente.

Se exigirá que la matriculación se haya realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

En caso de no acreditarse, la Oficina de Extranjería podrá extinguir la autorización.

Si la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, se tendrá que enviar a la Oficina de Extranjería la prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.

Trámites para solicitar el arraigo por formación en la Oficina de Extranjería

La persona extranjera tendrá que aportar la siguiente documentación para solicitar la residencia por arraigo de formación:

  • Solicitud del arraigo por formación y compromiso de la realización de la formación. Para esto existe este modelo de Declaración Responsable de arraigo por formación donde se detallará la información del curso. Se presentarán dos copias del Modelo EX-10.
  • Documentación que sirva para demostrar tu permanencia en España: certificado de empadronamiento, documentos de la sanidad pública, etc.
  • Fotocopia del pasaporte. Deberá tener al menos 4 meses de vigencia.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por su país o países donde haya residido en los últimos 5 años anteriores a España. (Si es en otro idioma, deberá estar traducido y haber sido reconocido legalmente en España).

¿Se puede prorrogar la autorización de residencia de arraigo por formación?

Según la nueva norma, la autorización de residencia por arraigo de formación se podría prorrogar 1 única vez por un nuevo periodo de 12 meses.

Esta prórroga se podrá realizar cuando la formación tenga una duración superior a la vigencia de la primera autorización concedida.

¿Se puede trabajar con el arraigo por formación?

Una vez que se haya superado la formación, y mientras esté vigente la autorización de residencia, se podrá solicitar la autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería.

Para ello se necesitará aportar un contrato de trabajo firmado por la persona extranjera y la empresa, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o del convenio de referencia.

Además, se exigirá una prueba de haber superado la formación de su solicitud de residencia por arraigo de formación.

La Oficina de Extranjería podrá conceder en estos casos una autorización para trabajar de 2 años.

Permanencia de los estudiantes extranjeros en España

Otro cambio interesante que introduce la normativa, vinculado a formación es que, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sea compatible con los estudios y no se superen las 30 horas semanales de trabajo.

De igual forma, estos estudiantes tendrán más facilidades para incorporarse posteriormente al mercado laboral cuando terminen sus estudios. Hasta ahora necesitaban residir en España al menos 3 años para un permiso de trabajo.

Formación Arraigo para la formación

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