Aprobada la ayuda de acompañamiento de 430 euros a los contratos para la formación y el aprendizaje

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles, 4 de julio, la ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2018, por lo que las nuevas cuentas públicas entrarán en vigor mañana, jueves 5.

Los Presupuestos Generales del Estado incluyen esta ayuda para los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil y una bonificación para las empresas que más tarde trasformen estos contratos en indefinidos.

Esta ayuda está destinada a fomentar la inserción laboral de los jóvenes desempleados menores de 30 años. Reducir la alta tasa de desempleo juvenil, así como combatir el bajo nivel formativo del 50% de los jóvenes desempleados.

Esta medida se aplicará a las solicitudes de autorización de contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban a partir del 05/08/2018 (un mes tras la entrada en vigor de los presupuestos generales del estado)

Ayuda 430€

Aspectos principales

  • Cuantía: 80% sobre el IPREM, en total 430,27 euros al mes, que los jóvenes recibirían durante 18 meses, que se ingresarán directamente en su cuenta.
  • En qué compromete al alumno-trabajador: a realizar un aprovechamiento óptimo de la formación oficial de Certificado de Profesionalidad vinculada a su contrato de formación.
  • Cuánto tiempo: Esta cantidad se percibirá por el joven durante un máximo de 18 meses. 36 meses en caso de ser una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Requisitos:

  • Estar inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil.
  • No tener estudios o como máximo la ESO (Los jóvenes con bachiller, FP o estudios superiores equivalentes estarían excluidos).
  • Comprometerse a realizar la formación y prestar sus servicios en la empresa al menos durante 1 año.
  • Para solicitar la ayuda, los jóvenes tendrán 15 días tras el alta de su contrato. Y para ello, deberán dirigirse a su Oficina de Empleo.
  • El contrato debe estar activo.

(Están excluidos de esta ayuda los jóvenes cuyo contrato de formación se enmarque en proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.)

Aspectos a tener en cuenta:

  • El pago de la ayuda se realizará por el SEPE, por mensualidades de 30 días, dentro del mes siguiente al que corresponda el pago, mediante un abono en la cuenta del joven.
  • El joven podrá solicitar esta ayuda por hasta un máximo de 3 contratos de formación distintos, siempre que la suma no supere los 18 meses.
  • El importe de esta ayuda no cotizará a la seguridad social.
  • Esta ayuda es compatible con los bonificaciones del 100% en los seguros sociales que obtiene la empresa en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato.

Qué requisitos que debe cumplir el contrato

  • Los contratos de formación se deberán celebrar de acuerdo a la normativa vigente. (Artículo 11,2 del Estatuto de los Trabajadores) y deberá tener una duración mínima de un año.
  • En la autorización de la solicitud de la actividad formativa, la empresa o el centro de formación, deberán indicar que el contrato se acoge a esta ayuda.
  • El joven recibirá una formación oficial de Certificado de Profesionalidad en un centro acreditado
  • El seguimiento de la formación se realizará de acuerdo a la normativa vigente sobre contratos de formación.

Bonificación por convertir en indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje

Es una bonificación específica de 250 euros mensuales (3.000 €/año) en las cuotas empresariales por contingencias comunes de la Seguridad Social del trabajador contratado, que se podrá aplicar durante 3 años.

Esta bonificación será un complemento a la actual bonificación de 1.500 euros anuales (durante 3 años) por transformar en indefinidos contratos de formación, 1.800 si es mujer.

Con esto, las empresas se podrán beneficiar de hasta un total de 4.500 euros en bonificaciones anuales por transformar los contratos. En ningún caso la suma de ambos incentivos podrá superar el 100% de la cuota empresarial que corresponda.

Requisitos:

  • La conversión en contrato indefinido deberá realizarse a jornada completa.
  • La empresa estará obligada a mantener el nivel de empleo alcanzado y el contrato indefinido del trabajador durante al menos 3 años desde la transformación.
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Comments

  • Juan Aº Benítez ,

    Si se indicase que es el IPREM el lector no perdería interés desde el momento que aparece este acronismo.
    Mi pregunta es si para percibir esos 430,27€ mensuales necesita que el contrato sea de 1 año y está destinado a personas sin estudios q solo pueden acceder a certificados de profesionalidad de nivel 1, porqué los convenios colectivos, sobre todo en hostelería y comercio se establece q la duración máxima de la formación para dicho nivel 1 no llegue al año y por tanto los intereses del empresario y de dicho colectivo de trabajadores-alumnos que son los más desfavorecidos no coincidan. Lo que implica el fracaso x adelantado de la ayuda de acompañamiento.

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